REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198 y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 62.551
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: LEDWIG OMAR ALBERTO BUSTOS ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.986.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 07 de mayo de 2009, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano Ledwig Omar Alberto Bustos Rojas, asistido por la abogada Isabel Parada Ortega, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a fin de que la prenombrada niña, viaje en su compañía, desde San Cristóbal- Caracas, Maiquetía a España, a partir del día 11 de junio 2009, para visitar a su progenitora, ciudadana ADRIANA LISETT VARELA CAÑAS, retornando el día 24 de julio del presente año. Anexó a su solicitud copia de la partida de nacimiento de la niña, copia simple de autorización para viajar fuera del Territorio Venezolano, expedida por la madre de la niña y documento de Cesión de Custodia Temporal, debidamente notariadas por ante la Notaria Publica Primera del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Itinerario del Viaje, copia del pasaporte de la niña y del solicitante.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, acordándose oír al solicitante, instar al solicitante a presentar para su vista y devolución, el original de los documentos insertos a los folios 07 al 10; y la notificación a la Fiscal Especializada.
En fecha 13 de mayo de 2009, el ciudadano Ledwig Omar Alberto Bustos Rojas, presenta para su vista y devolución, poder otorgado por la madre de su hija.
En fecha 13 de mayo de 2009, comparece el ciudadano Ledwig Omar Alberto Bustos Rojas, quien manifestó ser el padre de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y solicita la autorización para que su hija viaje a España en su compañía, específicamente a visitar a la progenitora de la niña e indica la dirección donde van a pernotar.
En esta misma fecha, la Alguacil adscrita a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f-19)
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DECIDIR, ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE OBSERVA:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA FABIANA NICOLL BUSTOS VARELA, de cinco años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 336, de fecha 18 de mayo de 2005, Expedida por la Primera Autoridad civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que viaje en compañía de su progenitor, ciudadano, LEDWIG OMAR ALBERTO BUSTOS ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.502.986, por la línea Aérea AIR EUROPA, a partir del día 11 de junio de 2009, a ESPAÑA, específicamente a Las Palmas de Gran Canarias, Calle Galilea, Casa N° A-2 do C, con retorno para el día 24 de Julio del año en curso. Con el siguiente itinerario salida 11JUN09 – AIR EUROPA- UX 72, desde Caracas- Venezuela, Sale 19:55, hasta MADRID SPAIN, llega 11:20. Retorno 24 de julio de 2009, AIR EUROPA – UX71, desde MADRID, SPAIN, sale 15:00, terminal 1, hasta CARACAS, VENEZUELA, llega 17:35. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión y expídase copia certificada a la parte interesada.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° 50
Exp. N° 62.551
Autorización de Viaje/
delia.-