REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°

SENTENCIA N° 33
EXPEDIENTE N° 62.228
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: GUILLERMO SANTANDER RONDON, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E- 81.866.546, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 20 de abril de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano GUILLERMO SANTANDER RONDON, asistido por la abogada ISABEL PARADA ORTEGA, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos, la nacionalidad del progenitor de la mencionada niña, ciudadana GUILLERMO SANTAMDER RONDON, al colocar: “VENEZOLANO” cuando lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil Municipal, Principal del Estado Táchira y copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de abril de 2009, en el cual se acordó instar a la solicitante, consignar copia legible de su cedula de identidad y la notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 10 y 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera transcribir de manera incorrecta, en los libros de nacimiento, la nacionalidad del ciudadano GUILLERMO SANTANDER RONDON, al colocar: “VENEZOLANO” cuando lo correcto es que debe decir: “COLOMBIANO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, la nacionalidad del progenitor de la niña, ciudadano GUILLERMO SANTANDER RONDON, es decir: “COLOMBIANO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 228, de fecha 13 de julio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal y Principal, la nacionalidad del ciudadano GUILLERMO SANTANDER RONDON, deberá decir: “COLOMBIANO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.042 y 1043, a los Registros respectivos.



El Secretario.-



Exp. N° 562.228
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-