REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000001
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ESPERANZA CEBALLOS GARCÍA, ANA DIOCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ y FÁTIMA DEL CARMEN ANDRADE MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.443, 9.337.774 y 8.711.045
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 1115.760
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el libelo de demanda interpuesto por las Ciudadanas GLADYS ESPERANZA CEBALLOS GARCÍA, ANA DIOCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ y FÁTIMA DEL CARMEN ANDRADE MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.443, 9.337.774 y 8.711.045, representadas por el Profesional del Derecho JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.145.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.760, representación que consta en autos, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, representado por la Ciudadana MARIANGEL VELASQUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:

Por auto de fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda librando el día 13 de enero de 2009 las boletas de notificación de la parte demandante a los efectos del cumplimiento de la subsanación ordenada y acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para practicar su notificación.

Consta en autos que el día 28 de abril de 2009 se recibió la comisión cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Cumplida como fue la comisión conferida, el día 04 de mayo de 2009 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandante en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual la parte actora disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 06 de mayo de 2009 inclusive.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte accionante no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.

Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por las Ciudadanas GLADYS ESPERANZA CEBALLOS GARCÍA, ANA DIOCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ y FÁTIMA DEL CARMEN ANDRADE MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.443, 9.337.774 y 8.711.045, representadas por el Profesional del Derecho JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.760, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, representado por la Ciudadana MARIANGEL VELASQUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por las Ciudadanas GLADYS ESPERANZA CEBALLOS GARCÍA, ANA DIOCELINA RAMÍREZ RAMÍREZ y FÁTIMA DEL CARMEN ANDRADE MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.338.443, 9.337.774 y 8.711.045, representadas por el Profesional del Derecho JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.760, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, representado por la Ciudadana MARIANGEL VELASQUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez