REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000122
PARTE ACTORA: LISBETH MARIA BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 20.617.776
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.991.950, propietario del Fondo de Comercio FRUTERÍA LISDAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, URIEL MARIN BECERRA y OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis de mayo dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LISBETH KARINA BARRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 20.617.776, asistida por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, representada por sus Co-Apoderadas Judiciales, las Profesionales del Derecho THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 18.353.389, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 136.920, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro (04) cuotas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 15/05/2009, la segunda el día 05/06/2009, la tercera el día 26/06/2009 y la cuarta y última cuota el día 17/07/2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Lisbeth Karina Barrera Karlasileny Sosa Moreno
Parte Demandada:
Thais Molina Casanova Olga Sánchez
|