REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000155
PARTE ACTORA: La ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, identificada con la cédula N° C.C-24.547.773
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA Y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 Y V-15.880.755 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 111.805 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FREDDY ÁNGEL CORZO RANGEL, identificado con la cédula N° V.-16.284.886, propietario del Fondo de comercio denominado FREJOS JEAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, según se evidencia en poder apud acta de fecha 31 de marzo de 2009 el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano FREDDY ÁNGEL CORZO RANGEL, identificado con la cédula N° V.-16.284.886, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, identificada con la cédula N° C.C-24.547.773, contra el ciudadano FREDDY ÁNGEL CORZO RANGEL, identificado con la cédula N° V.-16.284.886, propietario del Fondo de comercio denominado FREJOS JEAN, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-02-2008 hasta el 13-10-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.2.571,30.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-02-2008 hasta el 13-10-2008, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.499,97.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-02-2008 hasta el 13-10-2008, correspondiéndole 4,06 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.231,98.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-02-2008 hasta el 13-10-2008, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.499,97.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.1.714,20. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.57,14 diarios = Bs.1.714,20.
Para un total adeudado de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS (Bs.7.231,62), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
c)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
MÓNICA GUERRERO
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
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