REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000336
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-25.917.769
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELES BEATRIZ PALMA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.107.939, con Inpreabogado Nro.136.858.
PARTE DEMANDADA: La empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE.
.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la demanda incoada por el Ciudadano JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-25.917.769, contra la empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, interpuso demanda contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siéndole asignada por el Sistema Juris 2000, la nomenclatura SP01-L-2009-000336
Por otra parte, en fecha 02 de marzo de 2009, el ciudadano JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, interpuso demanda contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por, signado N° SP01-L-2009-000130.

Del estudio comparado de ambas causas se desprende que en efecto las partes, la pretensión y el objeto de la demanda en las causas SP01-L-2009-000336 y SP01-L-2009-000130 son las mismas. Igualmente, se evidencia que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 17 de marzo de 2009 declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el JORGE ELIECER SILVA GELVEZ contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, y consecuencialmente la perención del proceso, por cuanto la parte demandante JORGE ELIECER SILVA GELVEZ no subsanó el libelo de la demanda con motivo del despacho saneador dictado por ese Juzgado en fecha 05 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. En el caso en estudio, observa quien decide que entre la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró el INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el JORGE ELIECER SILVA GELVEZ contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL (17/03/2009) y la fecha de interposición de la demanda actual (19/05/2009), no han transcurrido aún los noventa días continuos establecidos por la norma procesal especial para que al demandante le naciera nuevamente su derecho de proponer la demanda, razón por la cual, de ser admitida la presente demanda, se estarían contrariando disposiciones elementales del derecho procesal, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada, en virtud del efecto establecido en el parágrafo primero del artículo 130 ejusdem.

Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTENTADA por el Ciudadano JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 25.917.769, contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano JORGE ELIECER SILVA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 25.917.769, contra la Empresa EXPRESOS MERIDA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 199° y 150°
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Beatriz González Giraldo
Abg. Mónica Guerrero