REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2.009.
ASUNTO: SP01-L-2008-001025
PARTE ACTORA: Los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE Y ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.339.940 y V.-14.180.225 en su orden.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO y YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.044.498 y V-11.505.234 en su orden, con Inpreabogado Nros.72.019 y 62.969 respectivamente
PARTE DEMANDADA: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA ESTADO TÁCHIRA, en la persona del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE Y ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.339.940 y V.-14.180.225 en su orden, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA ESTADO TÁCHIRA, en la persona del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, este Tribunal observa:
En fecha 10 de Diciembre de 2.008 fue presentada demanda por los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE Y ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.339.940 y V.-14.180.225 en su orden, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente Nro.SP01-L-2008-001025.
Sin embargo, en fecha 11 de Mayo de 2009 fue presentado por la Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira escrito en el cual solicita la incompetencia del Tribunal y alega la caducidad de la acción, además agrega como recaudos los nombramientos del ciudadano DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.339.940 como Presidente del Instituto Municipal del Deporte Francisco de Miranda, y del ciudadano ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.180.225 como Director de la F.M.98.7, constancias de trabajo del ciudadano ÁNGEL OLMEDO MORA RAMIREZ y el nombramiento de la Síndico CHACÓN ROA SHIRLEY MARGARITA, en dicho escrito manifiesta:
… alegamos la Incompetencia del Tribunal por que los ciudadanos, DUGLAS ORLANDO SANCHEZ ESCALANTE, ingreso al cargo de PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE FRANCISCO DE MIRANDA, el día 14 de Noviembre de 2000, por medio de un nombramiento de fecha 15 de Noviembre de 2.004, un nuevo Nombramiento de fecha 24, de Abril de 2.006, y el ciudadano ANGEL OLMEDO MORA RAMIREZ Ingreso (sic) al Cargo de DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR FM 98.7, tal como se evidencia en Nombramiento de fecha 02 de Enero de 2.002, y constancias de trabajo de fecha 30 de Noviembre de 2.005 y 26 de Septiembre de 2.007, Nombramientos y constancias emanadas firmadas y selladas, en el despacho del Alcalde para ese momento, el ciudadano LUBIN ANTONIO CARRERO ARAQUE, Alcalde del Municipio Francisco de Miranda, por lo tanto son funcionarios público, tal como lo establece el Articulo (sic) 3 del Estatuto de la Función Publica (sic)…es por esta razón ciudadano Juez que alegamos la Incompetencia del Tribunal, por cuanto los funcionarios públicos, a (sic) de aplicársele la Ley del Estatuto de la función Pública … este órgano jurisdiccional debió pronunciarse en referencia a su COMPETENCIA, para conocer de la presente demanda, contentiva del cobro de prestaciones sociales y demás beneficios, es incompetente por razón de la materia, puesto que debe conocer un tribunal Contencioso Administrativo...
Ahora bien, a los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la acción intentada, se hace necesario señalar que el ciudadano DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE ingresó al cargo de PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE FRANCISCO DE MIRANDA, tal como consta en nombramientos de fecha 17 de Octubre de 2.000 y 24 de Abril de 2.006, y el ciudadano ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ como DIRECTOR DE LA FM 98.7, tal como se evidencia en Nombramiento de fecha 02 de Enero de 2.002, emanados de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, y que La Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1 establece que dicha ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas, nacionales, estadales o municipales. Por ello el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Estatuto de la Función Pública, pues los funcionarios de carrera tienen un estatus especial, en atención a la especificidad de la función que realizan, con lo cual están exceptuados en cuanto a los derechos y deberes individuales de las normas de la legislación laboral común y le son aplicables las del régimen funcionarial, de carácter estatutario y de derecho público.
Aunado a ello, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, por tanto, es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.
En consecuencia de lo analizado anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia para conocer de la presente demanda intentada por los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO SÁNCHEZ ESCALANTE Y ÁNGEL OLMEDO MORA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.339.940 y V.-14.180.225 en su orden, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, por Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas, y se ordena remitir el presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria
Abg. Mónica Guerrero
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