REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN DOMINICA LÓPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-9.363.549

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números: V- 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA, facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial pública cuarta de San Cristóbal, en fecha10/03/09, bajo el numero 52, tomo 40 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO FUNERARIA “LA PAZ DEL SEÑOR”, Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 9, tomo 2-B, de fecha 19/04/1992; en la persona de su propietario, ciudadano: SIMON ANTONIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-3.196.737.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.592, titulare de la cédula de identidad número V-12.491.507. Facultado mediante poder especial otorgado por ante la Notaría Pública tercera de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha15/04/09, bajo el numero 66, tomo 48.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora con su apoderada judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte patronal con su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con la ciudadana Carmen Dominica López Mora, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Afirma que nunca fue despedida la trabajadora. Propone pagarle a la trabajadora la cantidad de Bolívares cuatro mil (Bs. 4.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; para el caso de aceptar la parte demandante, cumpliría en dos (02) pagos de Bs. 2000,00 cada uno, en fechas 10 y 30 de junio de 2009.

Segundo: La trabajadora acepta el monto de Bolívares cuatro mil (Bs. 4.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo, está de acuerdo con las fechas propuesta para recibir el pago. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.