REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000921

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE ACTORA: APOLINAR MORENO, FREDDY ANTONIO GUERRERO, JULIO FERNAN MARQUEZ, LUIS ALBERTO PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.552.669, V-9.340.672, V-5.125.140, V-15.639.858.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.248.192, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 67.059, Facultado mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial Cuarta de San Cristóbal en fecha 30/07/08, inserto bajo el numero 60, tomo 127.

PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA CA,(CI MICHELENA), Registrado en fecha 28/06/2005, anotado bajo el numero r-044, tomo 13-A, por ante el Registro Público Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Táchira; en la persona de los ciudadanos ARMANDO TORRES Y RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.085.700 y v- 8.106.671 en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Y, a las personas naturales, CIUDADANOS: ARMANDO TORRES Y RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.085.700 y v- 8.106.671.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.623.552, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 26.128.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente los trabajadores demandantes con su apoderada judicial; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente representación de la demandada, ciudadanas: RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, en su carácter de vicepresidenta estatutario; y, GLADYS MEDINA ARELLANO, en su carácter de Directora; con su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral con los trabajadores demandantes, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. A los fines de solucionar el presente conflicto, Propone pagarles a los trabajadores:

1. APOLINAR MORENO, la cantidad de Bolívares veintinueve mil (Bs. 29.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; a pagar en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009 se compromete a pagar la cantidad de Bs. 10.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; y, la tercera y última cuota de Bs. 9.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009.

2. FREDDY ANTONIO GUERRERO, la cantidad de Bolívares treinta y un mil (Bs. 31.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; a pagar en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009 se compromete a pagar la cantidad de Bs. 10.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; y, la tercera y última cuota de Bs. 11.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009.

3. JULIO FERNAN MARQUEZ, la cantidad de Bolívares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; a pagar en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009 se compromete a pagar la cantidad de Bs. 13.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 13.000,00; y, la tercera y última cuota de Bs. 14.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009.

4. LUIS ALBERTO PINEDA, la cantidad de Bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009 se compromete a pagar la cantidad de Bs. 8.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 8.000,00; y, la tercera y última cuota de Bs. 9.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009.

Segundo: Presente el trabajador APOLINAR MORENO, manifiesta libremente su voluntad de aceptar la cantidad de Bolívares veintinueve mil (Bs. 29.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; Igualmente, manifiesta su conformidad en recibir el pago en tres (03) cuotas: el Jueves 21 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; y, la tercera cuota de Bs. 9.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.


Tercero: Presente el ciudadano, FREDDY ANTONIO GUERRERO, manifiesta libremente su voluntad de aceptar la cantidad de Bolívares treinta y un mil (Bs. 31.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 10.000,00; y, la tercera cuota de Bs. 11.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.


Cuarto: Presente el demandante, JULIO FERNAN MARQUEZ, manifiesta libremente su voluntad de aceptar la cantidad de Bolívares cuarenta mil (Bs. 40.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 13.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 13.000,00; y, la tercera cuota de Bs. 14.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.


Quinto: Presente el accionante, LUIS ALBERTO PINEDA, manifiesta libremente su voluntad de aceptar la cantidad de Bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en tres (03) cuotas: el 21 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 8.000,00; el lunes 15 de junio de 2009, la cantidad de Bs. 8.000,00; y, la tercera cuota de Bs. 9.000,00, el Miércoles 15 de julio de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.