REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO MALAGON HERRERA, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de ciudadanía 80.365.049

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.712487, abogada inscrito en el IPSA bajo el número 97.951, en su carácter de Procuradora Especial Para Los Trabajadores Del Estado Táchira..

Parte Demandada: José Milton Contreras, Venezolano, Mayor De edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-24.843.330.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD NOCOBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.873.588, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 125.864.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante asistido de la Procuradora especial para los Trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistido de abogado. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Propone pagarle al trabajador en fecha viernes 22 de mayo de 2009, la cantidad de Bolívares mil ochocientos (Bs. 1.800,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, en virtud de afirmar que no fue despedido el accionante.

Segundo: El trabajador a los fines de solucionar cede la mitad del monto del concepto por indemnización de despido injustificado, en consecuencia, acepta la cantidad de Bolívares mil ochocientos (Bs. 1.800,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo, está de acuerdo con la fecha propuesta para el pago. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

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La Secretaria


Abg. Mónica Guerrero.


Los Presentes.