REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: GLADYS TERESA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.199.817
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.209
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 8508/2009
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana GLADYS TERESA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.199.817, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.209, en la cual manifiesta: “es el caso que en el día 19 de Octubre de 1953 , mis padre cumpliendo con lo que es de costumbre … registraron mi nacimiento en la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, la cual quedo asentada n los libros de Registro civil llevados por ese despacho en el acta N° 718… Cuando tenia alrededor de 8 años fue llevada a sacar la cédula de identidad en la cual por falta de documentación o información dada a quien emitió mi cédula, mi nombre quedo distinto a como estaba el momento en las actas de mi nacimiento y en la de matrimonio de mis padres, total que en el acta nacimiento de Registro Civil del Municipios Seboruco mi nombre esta GLADIZ, en el acta de nacimiento de Registro Principal mi nombre dice GLADYZ, en mi cédula en mi cédula de identidad figuro como GLADYS…”.
Fundamentó la solicitud en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 718, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 718, emanada del Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
• Certificado de bautismo emanado de la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Pedro de Seboruco, perteneciente a la solicitante.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2009, se libro oficio N° 411 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.
Corre al folio 17 diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 411, librado al ciudadano Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue firmada por la Fiscal LAURA GALLANTI.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana Gladys Teresa Arellano Hernández debidamente asistida por el abogado en ejercicio German Nieto, requiere al Tribunal su autorización para rectificar su acta de nacimiento en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su premier nombre ya que en el acta expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco aparece como GLADIZ, en el acta expedida por el Registro Civil Principal aparece como GLADYS, cuando a decir del solicitante lo correcto es GLADYS como aparece en su cédula de identidad.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa, ya que se refiere es al uso actual que le da la solicitante a su nombre, y no al nombre originario que debió colocarse a la solicitante.
2.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 718, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se observa que el premier nombre de la misma aparece escrito como GLADYZ, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 718 expedida por el Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se observa que en la misma aparece el nombre de la solicitante escrito como GLADIZ, así mismo se observa de la nota marginal cuando se legitima a la solicitante, que el primer nombre de la misma esta escrito como GLADIZ, partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Presenta la parte solicitante, original del certificado de bautismo de la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial San Pedro de Seboruco, perteneciente a la solicitante, en la cual se observa que su primer nombre aparece escrito como GLADIZ , documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que la parte solicitante no demostró el error cometido en acta de nacimiento, ya que de las pruebas presentadas (entre estas certificado de bautismo), no fueron suficientes para probar los hechos planteados, pues no demostró efectivamente que su nombre se escribiera correctamente como GLADYS.- Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por la ciudadana GLADYS Teresa Arellano.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de Mayo de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS
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