REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: ANAYIBE SAYAGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 1.586.906, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MARÍA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.630.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8476 / 2009
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por abogada María Teresa Mendoza Ríos actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Anayibe Sayago de Ramírez, en la cual manifiesta:
“Mi representada, Anayibe Sayago de Ramírez, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Nolberto Buenaño,… por ante la primera autoridad civil del Municipio san Antonio (hoy Municipio Bolívar) del Estado Táchira, el día 21 de Abril de 1953, como bien lo demuestra el acta de matrimonio N° 47, emanada de la oficina de Registro Civil de la Ciudad de San Antonio del Táchira… Ahora bien, al momento de transcribir el acta de matrimonio…como bien se puede leer, al identificar al cónyuge de mi mandante procedieron a identificarlo, con un apellido diferente al que en realidad le corresponde, es decir, colocaron NOLBERTO RAMÍREZ, hijo legitimo de Rosa Ramírez, cuando lo cierto y correcto es que su apellido legal es BUENAÑO, apellido que se desprende de su madre ANA ROSA BUENAÑO…”
Fundamento la solicitud en los artículos 769 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, la cual ser libró y fue fijado en las puertas del Tribunal por la Secretaria, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Al folio 10, de fecha 26 de Febrero de 2009, se Libró Oficio N° 301 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 12, diligencia de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 301, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la ciudadana LAURA GALLANTI
En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de marzo de 2009, este Juzgado insto a la parte solicitante a que presentara:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47, de fecha 21 de Abril de 1953, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira (Acta que se quiere rectificar).
2. Copia certificada u original para vista y devolución del Acta de Nacimiento del esposo de la solicitante.
3. Datos filiatorios pertenecientes al esposo de la solicitante.
Condiéndosele 8 días de despacho, para que presentara las mencionadas documentales, aunado al hecho de que ni siquiera presento el acta que presenta el error, siendo este el documento fundamental de la solicitud, y siendo que estos 8 días ya se encuentran vencidos, sin que la parte demandante presentara prueba alguna, debe este Juzgado forzosamente declarar SIN LUGAR, rectificación de acta de matrimonio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana Anayibe Sayago de Ramírez, plenamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los SIETE (7) días del mes de Mayo de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS.
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