REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTES: MIGUEL OCTAVIO VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.105.469, domiciliado en la Fundación, aldea Cubalibre, Sector Canta Ranas, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada SOLISBELLA CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.084.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: CIVIL N° 8173 / 2009
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por el ciudadano Miguel Octavio Vargas Pérez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solisbella Contreras, en la cual manifiesta:
“…Ciudadano Juez, el acta de nacimiento que a mi me corresponde adolece de un error por cuanto se transcribió OCTABIO, cuando lo correcto es OCTAVIO, produciéndose un error material por parte del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, lo que a la postre me ha traído graves problemas… En consecuencia la rectificación a que aspiro consiste pues en que el tribunal rectifique mi acta de nacimiento para que en el futuro aparezca como OCTAVIO…”
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, la cual ser libró y fue fijado en las puertas del Tribunal por la Secretaria, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.
Al folio 8, de fecha 18 de Septiembre de 2008 se Libró Oficio N° 1642 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Corre al folio 10, diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1642, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario José Mantilla.
En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2009, este Juzgado insto a la parte solicitante a que presentara:
1. Certificación de Bautismo.
2. Datos Filiatorios.
3. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
4. Constancia de Nacimiento expedida por la institución hospitalaria donde nació el solicitante.
Concediéndosele 8 días de despacho, para que presentara las mencionadas documentales, y siendo que estos 8 días ya se encuentran vencidos, sin que la parte demandante presentara prueba alguna que ayude a comprobar el error cometido en el acta de nacimiento perteneciente al solicitante.
De las pruebas presentadas:
1.- Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento N° 61, emanada del Municipio Uribante del Estad Táchira, perteneciente al solicitante, se puede observar que el nombre de solicitante aparece escrito como OCTABIO con B, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante, este Juzgado no la valora, por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa, por cuanto se refiere es al uso actual que el solicitante da a su nombre y no al nombre originario que debió colocarse al solicitante.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que la parte solicitante no demostró el error cometido en su partida de nacimiento, ya que de las pruebas presentadas, no se puede presumir efectivamente que se cometió un error en el asiento de su partida. En consecuencia en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la rectificación de Acta de Nacimiento, realizada por el ciudadano Miguel Octavio Vargas, plenamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los SIETE (7) días del mes de Mayo de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS
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