REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: WILFERD ANTONIO HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.134.219, domiciliada en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogado Carlos Augusto Maldonado, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.212.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8465 / 2009

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por el ciudadano Wilfred Antonio Hernández Bracho, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Maldonado, en la cual manifiesta:

“Consta en el acta de Matrimonio N° 01, expedida en fecha 10 de enero de 1956, por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio (hoy día Municipio Bolívar) del estado Táchira… la celebración del matrimonio civil de mis padres Juan José Hernández Romero y Alicia Aurora Bracho de Hernández. Ahora bien, es el caso que al fallecer mi padre el día 09 de Abril de 1984 y proceder a declarar su defunción por ante la Primera Autoridad del Municipio san Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña, por error involuntario del funcionario escribiente al momento de extender el acta de defunción de mi difunto padre Juan José Hernández Romero, se obvio la mención de que mi padre esta casado con mi legitima madre Alicia Aurora Bracho de Hernández…”

Fundamento la solicitud en el artículo 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, la cual ser libró y fue fijado en las puertas del Tribunal por la Secretaria, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 10, de fecha 02 de Marzo de 2009, se Libró Oficio N° 0321 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 12, diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 0321, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la ciudadana LAURA GALLANTI

En el lapso concedido en el auto de admisión, los solicitantes no promovieron prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El ciudadano Wilfred Antonio Hernández, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Maldonado Vera, plenamente identificados en autos, requieren del Tribunal su autorización para rectificar el acta de nacimiento de su padre, ya que en la misma se cometió un error en cuanto al estado civil de su padre, ya que a decir del solicitante el mismo era casado, y en dicha partida no se señala nada en cuanto a su estado civil.
Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada del acta de Defunción N° 20, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante, se puede observa que la misma no indica nada acerca del estado civil del ciudadano Juan José Hernández Romero (padre del solicitante), acta a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 1, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los padres del solicitante, por medio de la cual se demuestra que efectivamente el ciudadano Juan José Hernández Romero, estaba casado a la fecha de 10 de enero de 1956 con la ciudadana Alicia Aurora Bracho, acta a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 20, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual se omitió colocar que el estado civil del padre del solicitante al momento de levantarse el acta de defunción era CASADO, con la ciudadana Alicia Aurora Bracho ; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción realizada por el ciudadano Wilfred Antonio Hernández, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Defunción, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 20, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 11 de Abril de 1984, perteneciente al padre del solicitante, queda rectificada en el sentido, de que se ordena incluir en el texto de la mencionada acta de defunción que el estado civil del ciudadano Juan José Hernández Romero, era casado con la ciudadana Alicia Aurora Bracho.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, y por el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS.