JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 15 de mayo de 2009.-

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por el abogado EMILIO ANTONIO ABUNASAR BESTENE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.468, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.293, casado, de este domicilio y hábil, como consta de poder que corre desde el folio 04 al al vuelto del folio 06, parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. Así mismo, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por auto de fecha 05 de mayo de 2009.- Por consiguiente, se dejan sin efecto los oficios Nros.- 735 y 741, librados al Registrador Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y Registrador Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en su orden.-De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.