JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º

vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, suscrita por la abogada KATY JANISS MARTINEZ MILLAN, mediante la cual consigno los documentos requeridos conforme al auto de fecha dieciséis de Febrero de 2009, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados esta Juzgadora observa que:
1.- Los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JAVIER BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.541.075, domiciliado en Zorca Providencia Estado Táchira, hábil, y MARIA DEL ROSARIO BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.300.735, natural de San Mateo Boyacá.

Ahora bien la Ley de Derecho Internacional Privado, publicado bajo Gaceta oficial N° 36.511 de fecha 06 de agosto de 1998, señal:

Articulo11:
“El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”.

Articulo 16:
“la existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio”.

2.- En consecuencia llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.541.075, domiciliado en Zorca Providencia Estado Táchira, hábil, y MARIA DEL ROSARIO BAYONA VELANDRIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.300.735, en su carácter de hijos del ciudadano PEDRO ANTONIO BAYONA ARIAS, quien era de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81. 159.657, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.