JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por auto de fecha 18 de octubre de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: RICHARD JAVIER DURAN RONDON y MARIANA YSABEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.368.654 y V-14.152.220, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Sandra Benita Prada Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040.
En fecha 11 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 27 de marzo de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En escrito de fecha 30 de abril de 2009, los ciudadanos RICHARD JAVIER DURAN RONDON y MARIANA YSABEL RAMIREZ RAMIREZ, asistidos por la abogada Sandra Benita Prada Chacón, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número doce (12), de fecha 15 de febrero del 2002, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos RICHARD JAVIER DURAN RONDON y MARIANA YSABEL RAMIREZ RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, en fecha 15 de febrero del 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 12.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación .¬¬_ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.
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