JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º Y 150º
SOLICITANTES: EDUARDO DURÁN RAMÍREZ Y ELIA MARÍA PERNÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.333.609 y V-9.339.001, domiciliados en Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083 y hábil.
En fecha 23 de marzo de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: EDUARDO DURÁN RAMÍREZ Y ELIA MARÍA PERNÍA RAMÍREZ, asistidos por el abogado Evencio Mora Mora, Fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 01 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.
En fecha 06 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación librado al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue dejada con la Secretaria de dicha Fiscalía.
Por diligencia de fecha 15 de abril de 2009, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 28, de fecha 14 de julio de 1982, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: EDUARDO DURÁN RAMÍREZ Y ELIA MARÍA PERNÍA RAMÍREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL. MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (Hay sello del Tribunal).
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