JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º Y 150º
En escrito admitido en fecha 06 de febrero de 2009, por el ciudadano HUGO MOLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.892.276, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada VANESSA CECILIA GALEAZZI BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.385, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 153, de fecha 15 de marzo 1945, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre del padre como “…VÍCTOR HUGO MOLINA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...HUGO MOLINA ...”, así como también la nacionalidad del padre figura como “…VENEZOLANO…” siendo lo correcto “…COLOMBIANA…”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 153 de fecha 15 de marzo 1945, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de ciudadanía del padre del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 174 de fecha 24 de mayo 1984, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 153 de fecha 15 de marzo 1945, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Estado Táchira.
En fecha 18 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 153 de fecha 15 de marzo 1945, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 153, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como: “…HUGO MOLINA …” y no como:“… VÍCTOR HUGO MOLINA…” así como también la nacionalidad del padre como “…COLOMBIANA…” y no como “…VENEZOLANO…”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 153 de fecha 15 de marzo de 1945, perteneciente al ciudadano HUGO MOLINA DELGADO inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ
Juez
Maria Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria Temporal |
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