REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve.
199º Y 150º
Vista la diligencia anterior diligencia suscrita por el abogado José Andrés Roa Roa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alexander Prato Murillo, tal y como consta en el poder que corre inserto al folio 12 del presente expediente y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representado ciudadano Carlos Alexander Prato Murillo, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano Pepe Panqueba Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.-9.220.882, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Jusafat Panqueba Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.455, donde desisten de la acción y del presente procedimiento y se levante la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha9-12-2008 y practicada la misma por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 5 de mayo de 2009; y se oficie a la Depositaria judicial Anzoátegui C.A. a los fines de que le sea entregado el vehículo objeto de la medida decretada al ciudadano Hilaro Eduardo Pérez España.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por los ciudadanos José Andrés Roa Roa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alexander Prato Murillo, tal y como consta en el poder que corre inserto al folio 12 del presente expediente y en el cual consta que el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representado ciudadano Carlos Alexander Prato Murillo, en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano Pepe Panqueba Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.-9.220.882, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Jusafat Panqueba Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.455. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y de la acción, se ordena la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha9-12-2008 y practicada la misma por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 5 de mayo de 2009; y se ordena oficiar a la Depositaria judicial Anzoátegui C.A. a los fines de que le sea entregado el vehículo objeto de la medida decretada al ciudadano Hilaro Eduardo Pérez España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.477.740. Se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. EL JUEZ (Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ. -ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.