REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, estampada por el ciudadano Gilberto José Carrillo Colmenares, en su carácter de codemandante, asistido por el abogado Yovanny Manuel Zambrano Useche, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción y el ciudadano abogado Pedro Medina Carillo, en su carácter de demandado, mediante la cual expresa su consentimiento y aceptación al desistimiento, exonerándolo de las costas causadas en el presente procedimiento y solicitan se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Gilberto José Carrillo Colmenares, en su carácter de codemandante, asistido por el abogado Yovanny Manuel Zambrano Useche, y el ciudadano abogado Pedro Medina Carillo, en su carácter de demandado.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (hay sello del Tribunal).