JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 150º

SOLICITANTES: JAVIER OSCAR PÉREZ GARCÍA y ANCELMA GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-9.336.817 y V.-12.490.599, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADAS DE LOS SOLICITANTES: GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, asistiendo al primero y la abogada ANA AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.268, apoderada de la segunda.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).

En fecha 03 de Abril de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JAVIER OSCAR PÉREZ GARCÍA y ANCELMA GARCÍA PÉREZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 134 de fecha 13 de Diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Poder otorgado por la solicitante a la abogada Ana Mosquera.
Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 20 de Abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2009, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, instó a los solicitante a informar al Tribunal respecto a la existencia o no de hijos.
Por medio de diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, la abogada Ancelma García informó que los solicitantes no procrearon hijos en su relación matrimonial.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número 134 de fecha 13 de Diciembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JAVIER OSCAR PÉREZ GARCÍA y ANCELMA GARCÍA PÉREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con acta N° 134 de fecha 13 de Diciembre de 1993.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández (Hay sello del Tribunal).