JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º

En escrito admitido en fecha 27 de marzo de 2009, el ciudadano Gabriel Arcángel Lugo Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.432, soltero, domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada Evelin Zulay Chacón de Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 91 de fecha 25 de mayo de 1965, por ante el Corregidor del antes Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, y que ahora se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el apellido de su progenitora como: “Bautizta”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Bautista”, así mismo en la partida de nacimiento N° 91, inserta por el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 178, aparece el primer nombre del solicitante como: “Grabiel”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Gabriel”; De igual manera aparece el apellido del padre como: “Pérez”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Lugo Pérez”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes al solicitante y a sus padres.
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al padre del solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copias simples de las partidas de nacimiento pertenecientes a las ciudadanas Carmen Alicia Bautista y Yolanda Lugo Bautista, hermanas del solicitante.
Copia simple del acta de defunción perteneciente a la fallecida progenitora del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la partida de nacimiento Nº 91 de fecha 25 de mayo de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y de la partida de nacimiento N° 91 emitida por el por el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 178, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 91, en el sentido de que figure en la partida emitida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el apellido de la progenitora del solicitante como: “Bautista”; y no como erróneamente allí aparece: “Bautizta”. De igual manera que figure en la partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, el primer nombre del solicitante como: “Gabriel”, y no como erróneamente allí aparece: “Grabiel”; Así mismo aparezca los apellidos del padre del solicitante como: “Lugo Pérez”, y no como erróneamente allí aparece: “Pérez”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número noventa y uno (91) de fecha 25 de mayo de 1965, emitidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 91 de fecha 25 de mayo de 1965, perteneciente al ciudadano Gabriel Arcángel Lugo Bautista, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 178. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ _El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.