JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Por auto de fecha 14 de Junio de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos BELKIS LEONARDA BRICEÑO PÉREZ y FRANKIL SIMEON CASANOVA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.562.092 y V.-9.697.528, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, en la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2006, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2009, los ciudadanos Belkis Leonarda Briceño Pérez y Frankil Simeón Casanova Guillén solicitaron la conversión del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, BELKIS LEONARDA BRICEÑO PÉREZ y FRANKIL SIMEON CASANOVA GUILLÉN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 22 de Octubre de 2003, según consta en acta de Matrimonio Nº 62.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández._