REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por los abogados FRANCY COROMOTO BECERRA y JULIO CESAR HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 24.719 y 28.446 respectivamente, en su carácter de parte actora en la presente causa, quienes actúan por sus propios derechos, mediante la cual desisten del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por los abogados FRANCY COROMOTO BECERRA y JULIO CESAR HERNANDEZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, quienes actúan por sus propios derechos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Maria Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.