JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, casado, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-3.449.512, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082, de este domicilio y hábil.
ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, soltera, mayor de edad, títular de la cédula de identidad No. V-14.002.397, domiciliada en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 05 de marzo de 2008, fue admitida la presente solicitud, en que el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, solicita la interdicción de su hermana ciudadana MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, fundamentándola en los artículos: 393 y siguientes del Código Civil, concatenados con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega el solicitante que según constancia medica suscrita por el neurólogo electroencelografista, adscrito al servicio de neurología del Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, José A. Colmenares R., su hermana a consecuencia de una meningo encefalitis sufrida a sus dos (2) años, presenta retardo psico motriz que le incapacita para realizar actividad económica productiva, requiriendo controles de evaluación mensuales, lo que le acarrea incapacidad total y permanente, lo cual le incapacita para proveerse a sus propios intereses.
Es por ello que en su carácter de hermano legítimo promueve la interdicción de su hermana, Mayerlin Carolina Zambrano Araque, y a los fines de que la misma sea admitida y tramitada conforme a derecho, consignó anexo a la solicitud los siguientes documentos:
Evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, suscrita por el Dr. José A. Colmenares, médico adscrito al Hospital del Seguro Social.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque.
Copia simple del acta de defunción N° 008, de la decujus Ramona Encarnación Araque de Zambrano, madre del solicitante y de la sujeta a interdicción.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ramona Encarnación Araque de Zambrano, madre del solicitante y de la sujeta a interdicción.
Copia simple de constancia emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Abejales Estado Táchira, mediante la cual hacen constar que la fallecida Ramona Encarnación Araque de Zambrano, vivió con su hija Mayerlin Carolina Zambrano Araque y la misma estuvo todo el tiempo bajo su responsabilidad por ser la hija menor y ser una persona especial. Dicha constancia acompaña las copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas María Diomira Molina de Aguilar y Ana María Ramírez de Valero, quienes dieron fe y testimonio de lo antes expuesto.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se designó a los ciudadanos Italo Pierini y Betsy Medina, médicos psiquiatras, para que examinaran a la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque y emitiera juicio, conforme al artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, y se libró las boletas de notificación a los médicos designados.
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, retiró el edicto librado.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, presentó los nombres de los familiares y amigos, a fin de que se les fije día y hora y rindan declaración en la presente causa, consignando copia simple de las cédulas de identidad de los mismos.
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto ordenado en la presente causa, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 18 de marzo de 2008, el alguacil consignó boletas de notificación libradas a los médicos Italo Pierini y Betsyt Medina.
En fecha 25 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados.
En fecha 27 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copias certificadas.
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, se fijó oportunidad para oír la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 08 de abril de 2008, el alguacil consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana NANCY DOLORES ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.316, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: Al Primero: Que si conoce a la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque, porque es su hermana mayor. Al Segundo: Que los padres de Mayerlin si fallecieron los dos, que el padre hace 20 años y la madre hace 4 meses. Al Tercero: Que Mayerlin no es una niña normal y prácticamente desde que nació, ella no sabe leer, escribir, no conoce la plata, ni cantidades. Al Cuarto: Que la mamá le daba todo, hasta el mes de diciembre que falleció, ahora son los hermanos que velan por ella. Al Quinto: Que su hermano Eduardo Ramón Zambrano Araque, solicita la interdicción de su hermana Mayerlin, para seguir velando por ella y ayudarla en todo lo que sea necesario, y por ser el mayor de los hermanos, se haga responsable de ella. Al Sexto: Que su hermana Mayerlin no esta en capacidad de hacer ningún tipo de negocio, porque no sabe leer, escribir y no sabe contar. Al séptimo: Que Mayerlin no puede salir sola, hay que agarrarla para cruzar las avenidas.
En fecha 14 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.317, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: Al Primero: Que conoce a Mayerlin porque es su hermana mayor. Al Segundo: Que el padre falleció hace 20 años y la madre hace 4 meses. Al Tercero: Que ella observa que Mayerlín no tiene idea de nada, no es una niña normal y prácticamente desde que nació, no sabe leer, escribir, no conoce la plata ni cantidades. Al Cuarto: Que en vida la mamá la asistía en todo y ahorita entre todos. Al Quinto: Que su hermano Eduardo es el mayor de los hermanos varones y para que el siga velando por ella y la ayude en todo lo que sea necesario. Al sexto: Que Mayerlin no esta en capacidad de hacer ningún negocio, no sabe leer, escribir, no está en capacidad para eso. Al séptimo: Mayerlin tiene que salir con alguien.
En fecha 14 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano JOSÉ PASCUAL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.753, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: Al Primero: Que conoce a Mayerlin, desde que nació, porque es su cuñado”. Al Segundo: Que los padres si están fallecidos los dos, el papa y la mama, don Jesús como veinte y doña Ramona cuatro meses. Al Tercero: Ella no sabe leer, ni escribir, ella pequeñita le daban convulsiones y parece que le dio meningitis, ella lo único que sabe es firmar. Al Cuarto: En vida la mamá la cuidaba y horita entre todos los hermanos. Al Quinto: Que el hermano mayor solicita la interdicción y todos los hermanos están de acuerdo con la solicitud que él esta realizando. Al Sexto: Que no está en capacidad de hacer ningún negocio porque ella no conoce ni la plata. Al Séptimo: Que no puede salir sola, ella siempre tiene que andar con alguien.
En fecha 14 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana DULFA ELIDE LABRADOR DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.111, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: Al Primero: Que si conoce a Mayerlin, es su cuñada”. Al Segundo: Que si los padres si están fallecidos los dos, el padre desde hace veinte años y la madre desde hace cuatro meses”. Al Tercero: Que Mayerlin no sabe leer, ni escribir ella no es una niña normal y prácticamente desde que nació, ella no conoce la plata, ni cantidades”. Al Cuarto: La familia es la que la asiste desde que murió su mamá” Al Quinto: Que su hermano solicita la interdicción para que él sea el responsable de ella, ya que es el hermano mayor. Al Sexto: Que no puede realizar ningún negocio, no esta en capacidad, no sabe leer, ni sabe contar. Al Séptimo: Que no esta en capacidad de salir sola, siempre tiene que salir con alguien para que la acompañe.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, se hizo presente la ciudadana Betsy Medina Zambrano, en su carácter de médico psiquiatra nombrado y consignó el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque, en cuatro folios útiles.
En fecha 22 de abril de 2008, el ciudadano Italo Pierini Nava, en su carácter de médico psiquiatra nombrado y consignó el informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque, en tres folios útiles.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se fijó día y hora para interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque.
En fecha 12 de mayo de 2008, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción, MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.397, domiciliada en Abejales Municipio Libertador, Estado Táchira. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a la sujeta a interdicción lo siguiente: como es el segundo apellido? CONTESTO: “Zambrano”. Luego le preguntó donde vivía? CONTESTO: “Abejales”. En que año nació? No contestó. Cuando murió su mama?, CONTESTO: “el siete”. En que trabajas? CONTESTÓ: “En la casa”. Como se llama su hermano? CONTESTÓ: “Eduardo Zambrano y el es mi tio”. Sabe cual es la causa de que este presente en este acto? CONTESTO: “No”. Cuanto dinero ha tenido en sus manos? CONTESTÓ: “Dos millones”. El Juez expresó que dicha sujeta respondió de manera incoherente, que solo algunas acertó con dudas, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008, se acordó ampliar el interrogatorio de la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque, para lo cual se fijó día y hora.
En fecha 11 de julio de 2008, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción, MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.397, domiciliada en Abejales Municipio Libertador, Estado Táchira. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a la sujeta a interdicción lo siguiente: ¿Se acuerda del número de la cédula?. Contesto: No me acuerdo. ¿Hace cuanto la saco? Contesto: No recuerdo. ¿Usted conoce los billetes? Contesto: NO. ¿Cómo hace para comprar?. Contesto: Una tía me lleva y me ayuda a comprar. El Juez le colocó billetes de diferentes denominaciones y la sujeta a interdicción no diferencia su valor y denominación. Le pregunto: ¿La calle donde vives sabes el nombre?. Contesto: No se porque eso es nuevo. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en Abejales? Contesto: No me acuerdo. ¿Conoce los números y las letras? Contesto: Escribo el nombre mío porque mi mamá me lo enseño, pero no conozco las letras y los números. ¿Tienes hermanos cuantos son?. Contesto: Como 6 varones y 5 hembras. La información que aporto se corroboró con los familiares y no es cierta. El Juez expresó que dicha sujeta respondió de manera incoherente, que solo algunas acertó con dudas, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
Por auto de fecha 17 de julio de 2008, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, y se nombró como tutor a su hermano EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, quedó la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al auto. En la misma fecha se expidió las copias certificadas mecanografiadas y la boleta de notificación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado personalmente por Eduardo Ramón Zambrano Araque.
En diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el decreto de interdicción provisional, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 05 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, consignó decreto de interdicción provisional debidamente inscrito ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 04 de agosto de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, presentó escrito de promoción de pruebas, en tres (3) folios útiles.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por el solicitante Eduardo Ramón Zambrano Araque.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se admitieron las pruebas presentadas por el solicitante Eduardo Ramón Zambrano Araque, salvo su apreciación en la definitiva.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2008, el ciudadano Eduardo Ramón Zambrano Araque, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, consignó los siguientes documentos:
1)Dictamen de la Procuraduría General del Estado Táchira, suscrito en fecha 27 de agosto de 2008, por la abogada Nubia Cely Candelo, Procuradora General del Estado Táchira, que declaró procedente otorgar pensión de sobreviviente a la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque.
2) Oficio dirigido por la Directora de Personal del Gobierno del Estado Táchira a la Gerencia principal de Banfoandes, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a la citada Mayerlin Carolina Zambrano Araque, que incluye autorización firmada por esta ultima a su favor en la División de Administración y Control de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, que le permite la movilización de la cuenta de ahorro referida.
3) Constancia de inscripción ante la Procuraduría General del Estado Táchira.
4) Copia de la libreta de ahorros que demuestra la apertura de la cuenta de ahorros N° 0007-0089-44-0060149622 de Banfoandes, cuya titular es la ciudadana Mayerlin Carolina Zambrano Araque.
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Las declaraciones de los familiares y amigos de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, ciudadanos: NANCY DOLORES ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, CARMEN ELENA ZAMBRANO DE SÁNCHEZ, JOSÉ PASCUAL BUSTAMANTE RUJANO, DULFA ELIDE LABRADOR DE ZAMBRANO. Y el resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados Dr. Italo Pierini y Betsy Medina, especialistas en psiquiatría.
Del análisis de las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, de los informes presentados por los médicos designados, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, sufre de trastorno mental orgánico, epilepsia con crisis en aparente remisión, síndrome epiléptico y un retardo mental de leve a moderado. De lo que se deduce que es una persona inhábil que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, ya que es influenciable y manipulable, con afectación del juicio, raciocinio y capacidad de actuar libremente lo que la conduce a ser una persona custodiable, y que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por el ciudadano EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DE LA INTERDICTADA MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, AL SOLICITANTE EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)LA SECRETARIA TEMPORAL. MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (Hay sello del Tribunal).
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