GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud de librar el tercer cartel de remate realizada en la diligencia de fecha 10 de marzo de 2009 (f. 111), solicitada por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, con Inpreabogado No. 26.141; visto el auto de fecha 11 de marzo de 2009, donde textualmente “...insta al actor, a consignar...” la certificación de gravámenes... “...advirtiéndoles las limitaciones establecidas en el artículo 552 en concordancia con el artículo 551 ambos del Código de Procedimiento Civil...”; el Tribunal observa:
Los artículos 552 y 551 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.
Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.
En aras de aclarar el cómputo que antecede, el Tribunal hace necesario realizar dos cuadros sinópticos, a fin de mostrar de una manera mas gráfica en primer lugar, los lapsos en que debieron publicar los carteles según la norma trascrita y en segundo lugar, la forma en que se publicaron los carteles consignados al expediente.
PUBLICACIÓN CORRECTA
Tomando en cuenta la primera publicación
Publicaciones Fecha Días Transcurridos
Primera 20/02/2009 0 días
Segunda 02/03/2009 10 días
Tercera 12/03/2009 10 días
PUBLICACIÓN TAL CUAL COMO SE REALIZÓ
Publicaciones Fecha Días Transcurridos
Primera 20/02/2009 0 días
Segunda 10/03/2009 18 días
Fecha en la que consignaron la Certificación de Gravámenes *
22/04/2009
43 días
De los cuadros antes mencionados, cabe aclarar que desde la publicación del segundo cartel de remate hasta la fecha en la cual la parte actora consignó la Certificación de Gravámenes, transcurrieron un total de 43 días continuos, no obstante no consta en autos que el Tribunal haya acordado el tercer cartel de remate.
De todo lo expuesto, se puede evidenciar que la parte actora publicó el segundo cartel de remate el día 18 después de haber publicado el primer cartel, violando flagrantemente lo estipulado en la norma que rige dicho procedimiento, como lo es el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en virtud a la publicación errada de los carteles de remate, éste Tribunal debe impretermitiblemente REPONER LA CAUSA al estado de volver a publicar el primer cartel de remate nuevamente, antes de proseguir con los demás carteles y así se decide.
De igual manera y a los fines de evitar futuras reposiciones, se insta al apoderado actor o a cualquier interesado en la realización del remate en éste juicio, que las publicaciones deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de diez en diez días, en los periódicos que hará mención el Tribunal en el auto que acuerde librar el respectivo cartel. Así se aclara.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 19.017
JMCZ/cm.-
|