REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 7 de Mayo de 2009

198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2009 (f. 58), suscrita por el abogado Manuel Guillermo Rozo Cacua, coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se devuelva la comisión de citación N° 160 inserta a los folios 31 al 45 del expediente al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a objeto de que la Secretaria de ese Despacho fije el Cartel de Citación en la dirección indicada como domicilio del demandado, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

Al folio 34, se encuentra inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual informa lo siguiente: “Hago constar que me traslade a la calle 8 entre carreras 8 y 9 de esta ciudad de San Antonio del Táchira y no fue posible practicar la citación del ciudadano MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA, ya que en la mencionada dirección se encuentra el grupo escolar “República de Cuba” y una parque de recreación llamado la Concha Acústica”; ante lo cual el Juzgado comisionado por auto de fecha 31 de octubre de 2008, acordó devolver a este Despacho la comisión que le fuera encomendada (f. 43).

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (f. 47), este Tribunal ordenó que la citación del demandado fuera practicada por medio de Carteles tal como dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados en el Diario Los Andes y Diario La Nación de ésta ciudad, tal como consta de ejemplares que se encuentran insertos a los folios 52 y 55 del expediente.

El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal


El artículo 223 ejusdem, dispone:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”


Respecto a la citación personal la doctrina ha determinado lo siguiente:

“1. Este artículo 218 trata de la citación personal que necesariamente ha de procurarse antes que cualquier forma de citación (…)
La citación debe ser gestionada en la morada del citado, o su oficina, industria o comercio, o en el lugar donde se encuentre dentro de los límites territoriales del Tribunal, salvo que esté en ejercicio de un acto público o en el templo.
“Corresponde al demandante, en el caso de la citación personal, indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el Alguacil no lo busque donde sea inútil. La Casación tiene establecido que si por solicitar el alguacil al demandado donde no reside realmente, se pidiese la citación supletoria por carteles y se fijasen éstos en aquella falsa morada, la citación quedará viciada por falta de cumplimiento de esta formalidad” (CF. RENGEL-ROMBERG, ARISTIDES: Tratado….II pp. 227)” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE.- Código de Procedimiento Civil. Tomo II, pág. 163 y 164)


De los artículos y doctrina transcritos, se desprende la obligación del demandante de indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el Alguacil no lo busque donde sea inútil.
En el presente caso, la parte actora indicó como dirección del demandado ciudadano MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA la calle 8 entre carreras 8 y 9, casa sin número, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira (f. 5), sin embargo el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia que en dicha dirección se encontraba ubicado el grupo escolar “República de Cuba” y un parque de recreación llamado la Concha Acústica, por lo tanto mal puede pretender el demandante que la Secretaria fije el cartel de citación en una dirección que no es la del demandado, ya que dicha actuación quedaría viciada por falta de cumplimiento de las formalidades legales y además atentaría contra el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, este Jurisdicente conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 12 de noviembre de 2008, fecha en que se recibió en este Despacho la comisión de citación y REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha en cuestión y así se decide.

Se insta a los demandantes a indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado, o la de su oficina, industria o negocio, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

Notifíquese al demandante de la presente decisión. .- (Fdo) El Juez.-Josué Manuel Contreras Zambrano.- (Fdo) .-La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano.-

Expediente N°: 20125