REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ANGEL JOSE DAZA TORREALBA y CARLA ALEJANDRA GRIMALDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.821.244 y V-13.999.928, de este domiciliado y hábiles, debidamente asistidos por la abogada DELIA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.026, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ANGEL JOSE DAZA TORREALBA y CARLA ALEJANDRA GRIMALDO ZAMBRANO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio nueve (09).
En fecha 06 de mayo de 2009, los ciudadanos ANGEL JOSE DAZA TORREALBA y CARLA ALEJANDRA GRIMALDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.821.244 y V-13.999.928, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada DELIA GRIMALDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.026, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 11).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ANGEL JOSE DAZA TORREALBA y CARLA ALEJANDRA GRIMALDO ZAMBRANO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Cámara Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira, el día veintidós (22) de diciembre de 2004, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 07.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 19724.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-