ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 04 de mayo de 2009, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 20526, relacionado con el juicio interpuesto por PEREZ GAMBOA XIOMARA ISABEL contra Sociedad Mercantil OPTICA RUBIO por RESOLUCION DE CONTRATO. Aquí en apelación, por las razones que a continuación se esgrimen:

Los Abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813 y 82.994, respectivamente, quienes en la presente causa fungen como Co-apoderados judiciales de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2009 solicitaron mi inhibición, por cuanto según lo manifiestan “…y pedimos al Juez que se inhiba, como lo ha hecho en otras oportunidades, en vista de que no confiamos en la administración de justicia que dice impartir…”, además en el expediente Nº 17721 juicio seguido por LIZCANO APARICIO MIREYA contra MEDINA OLAYA LISDHENY y FRANKLIN EDUARDO MEDINA OLAYA por RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y PARTICION, el abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN consignó copia fotostática simple constante de dieciocho (18) folios útiles, de escrito de denuncia que en mi contra interpuso ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira.

Razón por la que considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado las causales consagradas en los numerales 17º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

“Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

…20) Por injurias… hechas por … alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”.

Por cuanto como ya se dijo el prenombrado Abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, interpuso en mi contra denuncia formal ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; por vía analógica si configura un recurso formal contra el Juez.

En consecuencia, me veo en la imperiosa necesidad de desprenderme de la causa y me INHIBO de su conocimiento, dada la actitud de desconfianza, ultraje e irrespeto, manifestada por el denunciante contra mi persona.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez