REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos GRECIA MERCEDES ROA AVILA y JIMMY JOSÉ GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.708.484 y N° V- 12.230.629, domiciliados en El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.080, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció el abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 09).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ROA AVILA GRECIA MERCEDES Y JIMMY JOSÉ GUERRERO de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefecto Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de diciembre de 2001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 177.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20.456
Jocelynn Granados
Secretaria
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