REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADADOR


PARTE AFORANTE: GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.940.621, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 58.917, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. APODERADO DE LA PARTE AFORADA

PARTE AFORADA: EDITORIAL FUTURO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Táchira en fecha seis de mayo de 1985, bajo el número 30, tomo 9-A.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N° 20.235

Se inicia la presente causa por intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte aforada EDITORIAL FUTURO C.A., ya identificada, alegando: Que su mandante intento formal demanda por cobro de bolívares vía intimación contra la firma personal REVISTA PORTADA, representada por el ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, comerciante, con cedula de identidad V.- 10.159.316, DOMICILIADA EN SAN CRISTÓBAL Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el numero 17 tomo 7-B de fecha 24 de Octubre de 2002 del año, fundamentando su pretensión en cheques por la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 9.765.000,00) o NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.765,00)
Esta demanda FUE DECIDIDA EN FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE 2006, declarando con lugar la cuestión previa alegada y extinguió el proceso por no haberse efectuado el protesto de las letras de cambio. El AFORANTE ejerce su acción por el producto de sus actuaciones judiciales cumplidas en el mencionado proceso y las cuales son las siguientes:
1.- Estudio, elaboración y presentación del libelo de demanda, acompañado de la documentación pertinente (CHEQUES), actuación que estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) o CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00).
2.- Diligencia efectuada el Cuatro de Abril de 2006, solicitando la compulsa para la intimación de la parte demandada, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).
3.- Diligencia efectuada el día diecinueve de Mayo de 2006 Contradiciendo las cuestiones previas alegadas por la parte intimada, actuación, se estimó en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) o UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.500,00).
4.- Asistencia a una audiencia constitucional de amparo efectuada el DIA Trece de Junio de 2006, estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00).
De la estimación de honorarios antes reseñada y que se desgloso por actuaciones separadas, el monto global asciende a la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) U OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000), es decir el Ochenta por ciento (80%) del valor total de la demanda.

En tales términos fue que procedió a aforar sus honorarios profesionales a su mandante EDITORIAL FUTURO C.A.

Por auto de fecha 10 de Enero de 2007 el Juzgado cuarto de primera instancia, admitió la demanda, acordándose la intimación de la parte demandada, para que pagara dentro de los diez días de despacho siguientes después de intimada la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) o se oponga al derecho de cobrarlos o ejerza el derecho de retasa. Vencido el lapso de diez días antes señalado, ese mismo día de considerarlo necesario el tribunal ordenara al demandante que conste en el siguiente si notificación alguna y en adelante se sustanciara conforme a lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 22 de la Ley de Abogados. No decretaron la medida de embargo solicitada.

En diligencia de fecha 8 de Febrero de 2007 el alguacil informo que no encontró al intimado y agrego la compulsa., En fecha13 de Febrero de 2007 se libraron los carteles de intimación y fueron consignados y el día 5 de de marzo de 2007 se consigno el ejemplar de Diario La Nación del 28 de febrero de 2007 donde se publico el cartel respectivo.

En fecha 29 de Marzo 2007, se designo al abogado CARLOS JULIO PERNIA inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 58.451 como defensor ad-litem de la demandada intimada y se libro la boleta de notificación juramentándose en el cargo el día 8 de Mayo de 2007.

En fecha 10 de Mayo de 2007 el intimante asistido del abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO reformo el escrito de intimación de Honorarios profesionales incluyendo además las siguientes actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas:
1.- Diligencia de fecha 22 de marzo de 2006 folios 20 al 22 consignando copia certificada del documento de propiedad del vehiculo objeto de la medida preventiva, estimada en QUIENIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).
2.- Diligencia de fecha 7 de Abril de 2006 solicitando al tribunal ejecutor fijar el día y hora para la practica de la medida estimada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00).
3.- Asistencia al embargo decretado, estimada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00)
4.- Escrito de fecha 28 de Abril de 2006 objetando la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida por la demandada folios 59 estimada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00).

Para un total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,009. Y además solicitaron la indexación o corrección monetaria. Esta reforma fue admitida en auto de fecha 11 de Mayo de 2007. En fecha 4 de Junio de 2007 el abogado JORGE RODRIGUEZ actuando como apoderado de la parte intimada debidamente acreditado introdujo escrito de oposición a la intimación de honorarios profesionales. En fecha 18 de Junio de 2007 el intimante introdujo escrito de contestación a la oposición hecha por la parte intimada.
El 21 de Junio el apoderado de la parte intimada presento escrito de promoción de pruebas.
El 27 de Junio de 2007 el intimante impugno las pruebas promovidas por la parte intimada.
En la misma fecha el intimante introdujo escrito de pruebas.
En fecha 18 de Septiembre de 2007 el Juez Cuarto de Primera Instancia emitió sentencia en dicho expediente 5339 fijando como objeto de retasa la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) condenando en costas a la demandada. En fecha 4 de Octubre de 2007 el apoderado de la intimada apelo de la decisión y fue oída en ambos efectos según auto de fecha 11 de Octubre de 2007, se le dio entrada en el Juzgado Segundo Superior el día 6 de Diciembre de 2007. El día 22 de Enero de 2008 el intimante presento informes e igualmente el intimado.
El 22 de Enero de 2008 el tribunal emitió sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación y parcialmente con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales. Limitándola a las siguientes actuaciones:
1.- Estudio, elaboración, presentación del libelo de la demanda, acompañando la documentación pertinente, incluyendo los cheques como instrumentos fundamentales de la acción.
2.- Una vez admitida la pretensión de cobro, se diligenció el DIA cuatro de Abril de 2006 solicitando la expedición de la compulsa para la citación del demandado. 3.- Diligencia del 19 de Mayo de 2006 Contradiciendo las cuestiones previas incoadas por la parte demandada.
4.- Diligencia del 22 de Marzo del 2006 consignando carteles 5.- Diligencia del 7 de Abril de 2006 solicitando la fijación de la oportunidad para ejecutar el embargo decretado.6.- Asistencia a la práctica del embargo decretado.
7.- Escrito de fecha 28 de Abril de 2006 objetando la garantía presentada por el demandado. Pasándolo a la fase ejecutiva y acordó la indexación sobre lo fijado en la retasa y no condenaron en costas.
En fecha 5 de Noviembre de 2008 La parte intimada recuso a la Juez Cuarta de Primera instancia.
En fecha 6 de Noviembre de 2008 la Juez rechaza y contradice la recusación.
En fecha 17 de Noviembre de 2008 se recibió por distribución el expediente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y se le dio entrada bajo el numero 20.235.
El 27 de Noviembre 2008 emiten boleta de notificación a la parte intimada fijándose el quinto DIA de despacho a que conste en autos la notificación de la s partes para el nombramiento de los retasadores.
En diligencia del 26 de Febrero de 2009 la Apoderada de la parte intimada designo al abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, venezolano, con cedula de identidad numero V.- 5.644.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.698 como Juez retasador y el Juez del tribunal designo al abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDAS. Una vez que aceptaron el cargo fueron juramentados en fecha 11 de Marzo de 2009 fijándose los emolumentos en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), los cuales fueron depositados el día 13 de Marzo por la parte intimada.
El día 20 de Marzo de 2009 se realizo la constitución del Tribunal retasador y el sorteo del Juez ponente recayendo en JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, dándole diez días para consignar el proyecto de sentencia sobre la retasa.

El tribunal retasador para decidir la presente causa observa:

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales. Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....” (Resaltado del Tribunal).
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.(Resaltado de la Sala).

Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de Carmen Elena Villarroel contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:
“...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
(Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.Exp.NºAA20-C-2001-000702).

Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:

“Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.”.

El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. El artículo 286 ejusdem, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…”.

Y el artículo 281 ejusdem establece:

“Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”.

Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:

“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…). mandato expreso del artículo 23 de la Ley de Abogados, supra transcrito, cuando el profesional del derecho pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, tal como se plantea en el sub iudice, se seguirá el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando intime los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal de Retasa, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, deben tener como límite el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, tal como se establece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, esta Sala en decisión N° 89 del 13 de marzo de 2003, Exp. N° 01-702, en el caso de Antonio Ortíz Chávez contra Inversiones 1600, C.A., con ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, invocada por el formalizante, estableció que:
“...En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
...omissis...
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, como se desprende de las actuaciones del presente expediente, la primera fase ya concluyó, y se procede en está etapa conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece: Una vez que concluya la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase, es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva, cada una constituye títulos suficiente e independiente generador del derecho, todo lo cual se sustanciará en esa etapa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, donde el Tribunal intimará en forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedan firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley, para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Como se observa de los autos, por sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, declaró con Lugar el derecho que le asiste al abogado GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN de percibir los Honorarios Profesionales reclamados y así mismo ,fijó como objeto de retasa la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (BS.11.000,000,00) U ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,00) condenó a la demandada a pagarle al abogado GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN las costas procesales. Sentencia que fue reformada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en fecha 22 de Enero de 2008 declarando parcialmente la apelación y parcialmente con lugar la estimación e intimación de Honorarios Profesionales. Limitándola a las siguientes actuaciones: 1.- Estudio, elaboración, presentación del libelo de la demanda, acompañando la documentación pertinente, incluyendo los cheques como instrumentos fundamentales de la acción.
2.- Una vez admitida la pretensión de cobro, se diligenció el DIA cuatro de Abril d 2006 solicitando la expedición de la compulsa para la citación del demandado. 3.- Diligencia del 19 de Mayo de 2006 Contradiciendo las cuestiones previas incoadas por la parte demandada,
4.- Diligencia del 22 de Marzo del 2006 consignando carteles 5.- Diligencia del 7 de Abril de 2006 solicitando la fijación de la oportunidad para ejecutar el embargo decretado.6.- Asistencia a la práctica del embargo decretado.
7.- Escrito de fecha 28 de Abril de 2006 objetando la garantía presentada por el demandado Pasándolo a la fase ejecutiva y acordó la indexación sobre lo fijado en la retasa y no condenaron en costas.
Por ende, es menester señalar que la fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivas.
Los Jueces Retasadores, tienen el deber de evaluar la actividad profesional del o de los abogados, la cual una vez cumplida se transforma en tara delicada y un tanto difícil, por lo que dicha labor se encomienda a un Tribunal Colegiado, quién debe realizarla tomando en cuenta para ello lo señalado en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en vigencia desde el día 15 de abril de 2004, en especial lo señalado en su artículo 3º en concordancia con lo establecido por el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Por consiguiente, para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagarse a los presupuesto de dichos instrumentos normativos en donde el Legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: a) La importancia de los servicios. b) La cuantía del asunto. c) El éxito obtenido y la importancia del caso. d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. e) Su experiencia y reputación. f) La situación económica del cliente. G) La posibilidad del abogado de quedar impedido para patrocinar otro asunto. h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto. j) El tiempo requerido. K) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. i) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado. m) El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de él. n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, considerando que la retasa es la función que cumple este Tribunal, fijando de manera definitiva el monto de los honorarios que le corresponden al abogado identificado en autos, por su actuaciones y que debe pagar el obligado a ello, pasa este órgano jurisdiccional a precisar que no obstante no existir en la República Bolivariana de Venezuela, criterios vinculantes y definidos de manera legal para precisar el monto de lo que se debe cobrar, es por ello que la retasa es de la soberana apreciación de los Jueces, imperando el parecer de los Retasadores, sin que tenga carácter obligante las reglas transcritas ut supra que sólo servirán a este Tribunal Colegiado de guía y orientación para cumplir su misión sin acudir a criterios unidimensionales, ajustándose así este fallo a principios de equidad y racionalidad.
Es por esto, que las actuaciones que constan descritas en el libelo de la demanda y las cuales fueron intimadas y estimadas en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), en algunas de los casos son exageradas con relación a cada una de las actividades realizadas por el profesional del derecho, pues si bien es cierto que realizó su trabajo, también es cierto que los montos estimados son superiores al monto demandado es decir que estimo mas del Cien por ciento del monto demandado como honorarios profesionales. Ahora bien, tomando en cuenta en forma análoga que el Código de Procedimiento Civil, artículo 286 establece como límite un treinta por ciento (30%) para el cobro de costas de la parte perdidosa y en consideración al resultado del juicio donde se estiman los honorarios en la presente causa se encuentra ya sentenciado y que le fue adversa al contratante de los servicios del abogado intimante, no llegando a la Trabazón de la Litis, pues concluyó en la etapa de cuestiones previas, es por lo que se procede a tasar las actuaciones intimadas con apoyo a tales lineamientos, este Juzgado resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación a luz de los factores de ponderación señalados ut supra de la siguiente forma:
1.- Estudio, elaboración, presentación del libelo de la demanda, acompañando la documentación pertinente, incluyendo los cheques como instrumentos fundamentales de la acción. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00)
2.- Una vez admitida la pretensión de cobro, se diligenció el DIA cuatro de Abril d 2006 solicitando la expedición de la compulsa para la citación del demandado. Se estima en CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES. (Bs.F. 50,00)
3.- Diligencia del 19 de Mayo de 2006 Contradiciendo las cuestiones previas incoadas por la parte demandada, se estima en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00)
4.- Diligencia del 22 de Marzo del 2006 consignando carteles SE ESTIMA EN CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,00)
5.- Diligencia del 7 de Abril de 2006 solicitando la fijación de la oportunidad para ejecutar el embargo decretado se estima en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100)
6.- Asistencia a la práctica del embargo decretado CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00).
7.- Escrito de fecha 28 de Abril de 2006 objetando la garantía presentada por el demandado CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00).
TOTAL: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.350,00)
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decide:
PRIMERO: QUEDAN RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN. En consecuencia, se fija como honorarios que debe pagar de la Sociedad Mercantil “ EDITORIAL FUTURO C. A., representada por el ciudadano RAUL QUERO SILVA, ya identificado en autos al abogado GERONIMO ANDRES DOMINGO GUILLEN, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs.2.700,00) por las actuaciones causadas en el expediente Nº 20.235 y las cuales se desglosan a continuación:
1.- Estudio, elaboración, presentación del libelo de la demanda, acompañando la documentación pertinente, incluyendo los cheques como instrumentos fundamentales de la acción, quienes juzgan consideran que por ser el acto principal del proceso que requiere tiempo y dedicación se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).
2.- Una vez admitida la pretensión de cobro, se diligenció el DIA cuatro de Abril d 2006 solicitando la expedición de la compulsa para la citación del demandado. Se estima en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00)
3.- Diligencia del 19 de Mayo de 2006, contradiciendo las cuestiones previas incoadas por la parte demandada, se estima en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)
4.- Diligencia del 22 de Marzo del 2006 consignando carteles SE ESTIMA EN LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES (Bs.100,00)
5.- Diligencia del 7 de Abril de 2006, solicitando la fijación de la oportunidad para ejecutar el embargo decretado se estima en CIEN BOLIVARES (Bs.100,00)
6.- Asistencia a la práctica del embargo decretado CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00).
7.- Escrito de fecha 28 de Abril de 2006 objetando la garantía presentada por el demandado CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
TOTAL: DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.700,00)

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, constituido como Tribunal Retasador, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




JUECES RETASADORES


José Leonardo Monsalve Figueredo
Juez Ponente


Wolfred Montilla
Juez Retasador



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Natural


Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria