JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 19 de Mayo de 2009
198° y 150°
El Tribunal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente demanda de Rendición de Cuentas, fue intentada por el ciudadano FRANKLIN OMAR RANGEL ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.354, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su señora madre LUCRECIA ABRIL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V- 4.632.685, domiciliada en Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, contra el ciudadano JESUS MARIA ABRIL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.140, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual versa sobre la administración que éste último ejerce en la Finca denominada “La China”, compuesta de terrenos propios ubicados en Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
El artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria”
En el petitorio de la demanda el actor indica que el ciudadano JESUS MARIA ABRIL SANCHEZ, debe: “RENDIR LAS CUENTAS DE LA ADMNISTRACION DE LA FINCA YA MENCIONADA (…) especialmente que rinda las cuentas de la sustracción de los frutos obtenidos en mejoras realizadas por nuestros padres, y que son: PRIMERO: Naranjas, guineos y guineos de clase quinientos, panela y caña (…) SEGUNDO: Los frutos obtenidos de la administración general de la finca…”, por lo cual este Jurisdicente en atención a los artículos transcritos considera que la presente causa se corresponde con la materia agraria, sobre la cual no tiene competencia este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de su distribución.- (Fdo) El Juez.-Josué Manuel Contreras Zambrano.- (Fdo) .-La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano.-
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