REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de cuatro (4) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano RAFAEL ANTONIO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.519, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el N° 222 de fecha 05 de diciembre de 1997, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribir la misma incurrió en error material de cambiarle la ultima letra tanto al Primer Apellido del contrayente como al primer apellido del padre del contrayente, ya que aparece asentado así: “…Rafael Antonio Galviz Vivas…” “…hijo de: Miguel Antonio Galviz Ortiz…”, siendo lo correcto: “…Rafael Antonio Galvis Vivas…” “…hijo de: Miguel Antonio Galvis Ortiz…”; y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante signada con el N° V-11.500.519, en la cual aparece que su Apellido es con “S” y no con “Z”.

2. Copia certificada del Acta de Matrimonio la cual solicita su rectificación, signada con el N° 22 de fecha 05 de diciembre de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de los libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual aparece el error que se solicita rectificar.

3. Copia simple del Acta de Matrimonio la cual solicita su rectificación, signada con el N° 22 de fecha 05 de diciembre de 1997, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de los libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

4. Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 2314 de fecha 12 de junio de 1974, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que el Apellido del padre del solicitante se escribe con “S” y no con “Z”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 222 de fecha 05 de diciembre de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GALVIZ VIVAS y SOLANDY JULIETA RIVAS ROA, en el sentido de que se deje constancia que el primer apellido del contrayente y del padre de contrayente termina con “S” y no en “Z” y en consecuencia aparezca asentado así: “…Rafael Antonio Galvis Vivas…” “…hijo de: Miguel Antonio Galvis Ortiz…”; y como erróneamente figura “…Rafael Antonio Galviz Vivas…” “…hijo de: Miguel Antonio Galviz Ortiz…”y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 222 de fecha 05 de diciembre de 1997, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, de los Libros de Matrimonios correspondientes a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta antes referida dejándose constancia que el primer apellido del contrayente y del padre de contrayente termina con “S” en consecuencia aparezca asentado así: “…Rafael Antonio Galvis Vivas…” “…hijo de: Miguel Antonio Galvis Ortiz…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20539