REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.681.568, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO AZARA HERNÁNDEZ, con Inpreabogado No. 28.310 (f. 15) CECILIA PRINS DE MARTÍNEZ, con Inpreabogado No. 38.341 (f. 51).

MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO.

EXPEDIENTE No.: 15.367

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 20 de julio de 2001 (fls. 1 y 2), donde la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.577, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.310, solicitaron la interdicción del ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.158.925, del mismo domicilio, manifestando que su hermano se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes, tal como se desprende de Informe Médico Psiquiátrico expedido por el Dr. Francisco Ocariz Nieto, en fecha 10 de mayo de 2001. Que su hermano padece de defecto intelectual desde hace varios años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento. Que por tal razón solicita sea decretada la interdicción de su hermano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO nombrándose como tutora a la solicitante MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO.

En fecha 26 de julio de 2001 (f. 13), se admitió la solicitud donde se ordenó nombrar dos (02) facultativos, a fin de la práctica del examen psiquiátrico al notado de incapaz, oír la opinión de cuatro (04) entre familiares y parientes mas cercanos y entrevistar al entre dicho, ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO.

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2001 (f. 14), la solicitante MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, introdujo escrito señalando los nombres, cédulas y domicilio de los familiares y amigos para su entrevista de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano Vigente y en otra diligencia de la misma fecha (f. 15), la misma otorgó poder apud acta al abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ con Inpreabogado No. 28.310.

Al folio 17, corre entrevista con el entredicho, donde la Juez Provisorio le formuló algunas preguntas.

Al folio 18, corre auto del Tribunal de fecha 29 de octubre de 2001, donde designa a PATRICIO ECHEVERRÍA y LOURDES COLMENARES como facultativos a fin que realicen examen médico psiquiátrico al notado de incapaz. Igualmente se ordenó publicar un edicto sobre la solicitud y la notificación del Ministerio Público.

A los folios 24 al 31 corren entrevista a los familiares del notado de incapaz, evacuadas en este Tribunal en fecha 30 y 31 de octubre de 2001.

Al folio 32 corre publicación del edicto ordenado en auto de fecha 29 de octubre de 2001 (f. 18).

A los folios 36 y 37, corren informes médicos realizado por los facultativos nombrados en auto de fecha 29 de octubre de 2001 (f. 18).

Al folio 38 y 39, el Tribunal mediante auto de fecha 01 de abril de 2003, decretó la interdicción provisional del ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO, nombrando como tutora interina a la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2003 (f. 40), la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL DE JAIMES, se da por notificada y acepta el cargo de tutor interina del notado de incapaz.

Al folio 41, corre acto de fecha 20 de mayo de 2003, donde se juramentó la tutora interina aceptante.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2003, la parte solicitante consigna publicación del decreto de interdicción provisional así como también la protocolización de dicho decreto por ante la oficina subalterna de Primer Circuito de Registro Público de San Cristóbal.

En fecha 22 de julio de 2003 (fls. 55 y 56), la parte solicitante a través de apoderado, consigna escrito de pruebas en la presente causa, donde promueve: 1) el mérito y valor probatorio del acta de interrogatorio hecha al entredicho de fecha 29 de octubre de 2001; 2) el mérito y valor probatorio de los ciudadanos ARAMIS DE JESÚS VILLAZMIL MORILLO, FRANCISCO JAVIER VILLAZMIL BORRERO, MARÍA MARGARITA VILLAZMIL BORRERO y MARÍA ISABEL VILLAZMIL BORRERO; 3) el mérito y valor probatorio del informe médico psiquiátrico realizado por el Dr. FRANCISCO OCARIZ NIETO; 4) el mérito y valor probatorio del informe médico realizado por la Dra. LOURDES Z. COLMENARES CH; 5) el mérito y valor probatorio del informe médico suscrito por el Dr. PATRICIO ECHEVERRÍA; 6) promueve la testimonial del médico FRANCISCO OCARIZ NIETO, solicitando su citación así como la testimonial de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO GALLANTI BERTAGGIA y FELICIDAD ÁNGELA ALMIRIAM ORTIZ CHACÓN.

Las pruebas anteriores, fueron admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2003 (f. 59).

Al folio 102 y 103, corre escrito de fecha 19 de julio de 2004, donde la representación de la parte actora, solicita que cuatro (4) de los hermanos del entredicho, fuesen nombrados como miembros del consejo de tutela y el Tribunal mediante auto de fecha 02 de agosto de 2004 (f. 104), acuerda designar a: GISELA JOSEFINA, DANIEL FELIPE, MARÍA MARGARITA y MARÍA ISABEL VILLAZMIL BORRERO, como miembros del consejo de tutela, los cuales aceptan el cargo recaído sobre ellos mediante acto de fecha 05 de agosto de 2004 (f. 105) y en acto de fecha 05 de agosto de 2004 (f. 106), mediante acto celebrado en éste Tribunal, juran cumplir con los deberes que recaen sobre ellos como miembros del consejo de Tutela.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004 (f. 316), el Tribunal insta a la parte actora a consignar el nombre de cuatro (4) personas de reconocida solvencia y moral que conozcan al entredicho, a fin que uno de ellos sea nombrado Curador Especial.

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2004 (f. 317), los miembros del consejo de tutela, informan sobre cuatro (4) personas de reconocida solvencia moral.

El Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2004 (f. 319), designa como curador especial del entredicho a la ciudadana GEORGINA PERNÍA VIUDA DE CÁCERES.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004 (f. 320), la Curadora designada por el Tribunal, acepta el cargo que recae sobre ella, cuya juramentación de llevó a cabo en la sede de éste Tribunal el día 09 de diciembre de 2004 (f. 322).

Al folio 338, corre boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien se presentó en fecha 30 de abril de 2005 (f. 340) y emitió opinión favorable sobre la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.577, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado JULIO AZARA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.310, solicitaron la interdicción del ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.158.925, quien es su hermano, alegando que el mismo se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes, tal como se desprende de Informe Médico Psiquiátrico expedido por el Dr. Francisco Ocariz Nieto, en fecha 10 de mayo de 2001. Que su hermano padece de defecto intelectual desde hace varios años, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento y que por tal razón solicitan su interdicción.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado de incapaz, se logró evidenciar que daba respuestas incoherentes, se quedaba pensativo, daba inclusive respuestas erróneas, a demás del informe médico psiquiátrico suministrado y consignado al expediente en fechas 12 de febrero de 2003 (f. 36) y 13 de marzo de 2003 (f. 37), se determinó: Déficit Cognitivo y Retardo Neuropsicomotor. Igualmente de la declaración de los testigos, inclusive su padre, quien tiene como profesión médico, manifestó que presentaba trastornos de conducta, se encerraba en los laboratorios, no hacía daños pero parecía a gusto haciendo preocupar a su madre y que cuando ella tenía que ausentarse de la casa, él se desaparecía, conducta que ha mantenido actualmente, lo que no permite valerse por si mismo y que todo lo adquirió desde que empezó a caminar, tales como trastornos de dificultad de aprendizaje, fugas periódicas que ha mantenido desde muy temprana edad hasta la fecha y que por ello no puede administrar sus propios bienes. El informe médico psiquiátrico, consignado como recaudo y que riela a los folios 3 y 4, el cual debe ser valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue reconocido por el Dr. Francisco Ocariz Nieto, en acto de fecha 27 de agosto de 2003 (f. 68), quien ratificó su contenido y firma, quien manifiesta que el entredicho presta poca atención, luce distraído, responde con pocas palabras ante las preguntas formuladas, lenguaje escaso, memoria alterada para algunos hechos o fechas, pensamientos con dificultar para la elaboración del pensamiento abstracto y complejo, solo da respuestas simples, con humor aplanado, inteligencia alterada, retraso mental en la escala de moderado a grave, por lo que no se encuentra en facultades mentales para discernir entre el bien y el mal y por ende no posee capacidad mental para ejercer sus derechos civiles. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la interdicción definitiva del ciudadano IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO y nombrar como Tutor de éste a la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-5.681.577 y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN DEL CIUDADANO IVAN LEONARDO VILLAZMIL BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.925, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y nombrar como Tutor de éste a la ciudadana MARÍA CAROLINA VILLAZMIL BORRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-5.681.577.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a los libros de registros civiles de nacimiento llevados por la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, todo lo cual se ordenará una vez sea confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior a que corresponda.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta.

Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio la cual se ordenará expedir copia fotostática certificada en auto aparte una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 15.367
JMCZ/cm.-