Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
En fecha 19 de julio de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO MÉNDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.323, comerciante, domiciliado en la calle 3 N° 10-27, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28. 443, con domicilio en la Calle 5, N° 3-29, Edificio Capacho, Oficina 1, San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.219, comerciante, domiciliado en la vía “Hotel de Montaña”, Caserío El Surural, Aldea Caricuena, Casa N° 7-15, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.956, de oficio del hogar, del mismo domicilio e igualmente hábil, por ACCIÓN DE REGRESO. En esa misma fecha se decretó medida de prohibición y gravar sobre un lote de terreno y vivienda sobre él construida, propiedad del ciudadano CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO. Notificando del decreto de la misma al registrador correspondiente con oficio N° 0860-1417.
En fecha 26 de julio de 2004 se libró comisión para la práctica de la citación de los demandados y se remitió al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 08060-1464.
En fecha 12 de agosto de 2004, el ciudadano LUIS ALFONSO MÉNDEZ GUERRERO, confirió poder apud acta a los abogados ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, JORGEN ENRIQUE WILCHES VIVAS y NANCY SOCORRO MÉNDEZ GUERRERO.
En fecha 21 de diciembre de 2004, se agregaron al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que el Juzgado comisionado no logró practicar la citación de los demandados de autos por cuanto según información de los vecinos se mudaron a la ciudad de Caracas.
En fecha 01 de marzo de 2005, el Abogado JORGE WILCHES, en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe la última dirección conocida de los ciudadanos CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO y BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, a fin de proceder a su citación. Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y se ofició bajo el N° 0860-274.
En fecha 20 de abril de 2005, se agregó al expediente el oficio de fecha 31 de marzo de 2005, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en el que informa que no aparece en la aplicación de consulta de electores los números de cédulas V-2.809.219, V-9.336.956, resaltando que el número de cédula de identidad V-9.336.956, aparece asignado a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GUERRERO ROA.
En fecha 13 de mayo de 2005, el Abogado JORGE WILCHES, en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se practicar la citación del demandado en la dirección indicada en la referida diligencia y con respecto a la demandada solicitó que se oficiara nuevamente al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe la dirección de la ciudadana BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, por cuanto corrige en la citada diligencia el número de cédula correspondiente a la referida ciudadana.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2005, este Tribunal acordó oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral y libró el oficio N° 08060-640 en esa misma fecha.
En fecha 29 de septiembre de 2005, el Abogado JORGE WILCHES, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se ratifique el oficio remitido al Consejo Nacional Electoral, y por auto de fecha 03 de octubre de 2005 se acordó ratificar el oficio y se ofició bajo el N° 1226.
En fecha 22 de marzo de 2006, el Abogado JORGE WILCHES, estampó diligencia en la que solicitó se ratificaran los oficios N° 0860-640 de fecha 17 de mayo de 2005 y 0860-1226 de fecha 03 de octubre de 2005, librados al Consejo Nacional Electoral. Por auto de fecha 28 de marzo de 2006 se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y se remitió el oficio N° 0860-443.
En fecha 25 de abril de 2006, este Tribunal agregó al expediente el Oficio CNE-T-N°325 de fecha 10 de noviembre de 2005 procedente del Consejo Nacional Electoral en el que remite en printer anexo proveniente de la base de datos de ese consejo a nivel central, la dirección de habitación o domicilio de la ciudadana DUQUE DE GUERRERO BETTI CONSUELO.
En fecha 03 de mayo de 2006, el Abogado JORGE WILCHES, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que la citación personal de los demandados se practique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, este Tribunal comisionó para la práctica de la citación de los demandados al Juzgado del Municipio Libertador, a donde se acordó remitir copias certificadas de los libelos, y en esa misma fecha se remitieron las respectivas compulsas de citación con oficio N° 0860-744.
Por auto de fecha 19 de julio de 2006, se agregó al expediente el oficio CNE-T-007-06, procedente del Consejo Nacional Electoral, en el que remite la información solicitada de la ciudadana DUQUE DE GUERRERO BETTY CONSUELO.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2007, este Tribunal agregó al expediente las resultas de la comisión que había sido conferida al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue devuelta por el Juzgado antes mencionado en virtud de la falta de impulso procesal de la parte interesada.
En fecha 05 de marzo de 2007, el Abogado JORGE WILCHES, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita nuevamente se libre despacho, comisionando para la citación al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así lograr la prosecución del proceso.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, este Tribunal acordó remitir nuevamente la comisión conferida al Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que llevara a cabo la citación de los ciudadanos CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO y BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 227, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó realizar el desglose de la comisión referida del citado juzgado dejando en su lugar las respectivas copias fotostáticas certificadas, una vez que el diligenciante aportara los respectivos fotostatos.
En fecha 23 de marzo de 2007, el Abogado JORGE WILCHES, estampó diligencia en la que solicita que la comisión sea remitida al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas con sede en la esquina de Pajaritos, en Caracas, por cuanto todos los Juzgados de Municipio fueron mudados a dicha dirección.
En fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal hizo el desglose de la comisión N° C-188-06 ordenado en auto de fecha 13 de marzo de 2007 y la remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-467 a fin de proseguir con el proceso de citación.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2008, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que devolviera la comisión que le había sido conferida con oficio N° 0860-467 en fecha 26 de marzo de 2007 en el estado en que se encontrara, librándose a tal efecto el oficio N° 0860-279.
En fecha 02 de abril de 2009, se agregaron al expediente las resultas de la comisión N° C-188-06, procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la que se evidencia que en fecha 04 de julio de 2007, el alguacil del referido Tribunal estampó diligencia en la que informó que no pudo localizar a los demandados en la dirección indicada para la práctica de su citación. Posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2007, el Juzgado comisionado ordenó la citación por carteles de los ciudadanos CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO y BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, carteles que deberían ser publicados en los diarios “El Universal” y “El Nacional”. En fecha 12 de noviembre de 2007, la Abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, estampó diligencia solicitando que el Juzgado comisionado le hiciera entrega de los carteles librados para su publicación por la prensa, y en fecha 19 de diciembre de 2007, la Abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que consigna los ejemplares de los Diarios donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados y solicita que la secretaria del Tribunal procediera a fijar el cartel en el domicilio de los demandados señalado a los autos. En fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó la devolución de la comisión en el Estado en que se encuentre, para dar cumplimiento al oficio N° 0860-279 de fecha 05 de marzo de 2009, dejando constancia que desde la fecha 19 de diciembre de 2007, fecha en que fueron consignados los ejemplares de los diarios del Universal y Nacional referente al cartel de citación, las partes interesadas no comparecieron más por ante la sede de ese Juzgado a los fines de que la secretaria del Tribunal fijara el referido cartel.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante para impulsar el proceso, que fue el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2007 ante el Juzgado comisionado, es decir ante el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, fecha en que la co-apoderada de la parte demandante consignó los ejemplares de los diarios donde aparecieron publicados los carteles ordenados, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para que se perfeccionara la citación por carteles de los demandados CELIO RAMÓN GUERRERO GUERRERO y BETTY CONSUELO DUQUE DE GUERRERO, tal como dejó constancia el citado Tribunal comisionado al momento de devolver la referida comisión, cuando señaló que desde el 19 de diciembre de 2007 que como se indicó anteriormente fue la fecha en que consignaron los ejemplares donde aparecieron publicados los carteles hasta el 24 de marzo de 2009 fecha en que devolvieron la comisión, la parte interesada no compareció más por ante esa sede a los fines de que la Secretaria de ese despacho fijara el referido cartel, por lo que este Tribunal cita el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, y en aplicación de la norma legal transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDATE.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, igualmente se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 31047.