REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos GLORIA ESPERANZA GUERRERO QUINTERO y JEFFERSON HAVID DE JESUS SAID MARCIALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.364.416 y V-23.149.160, anteriormente con cédula de ciudadanía Nº 88.158.278, en su orden asistidos por la Abogada Reina Coromoto Quintero de Venegas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.126, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Abril de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 30 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA GUERRERO QUINTERO y JEFFERSON HAVID DE JESUS SAID MARCIALES. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 154.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------





De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Mayo dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria



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