REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ y DIANA MONSALVE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.498.785 y V-13.506.628, en su orden asistidos por el Abogado José Ivan Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.199, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Enero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 27 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Erika Gisela Pinto, con el carácter de Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y solicitó se inste a los interesados informen si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.----------
Por auto de fecha 30 de Enero de 2009, este Tribunal insto a los solicitantes cumplan con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIANA MONSALVE SANDOVAL, asistida por el Abogado José Sarmiento a fin de informar que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.---------------------------------------------------------
En fecha 13 de Mayo de 2009, se notificó nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció nuevamente por ante este Tribunal la Abogada Laura Gallanty, con el carácter de Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó estar de acuerdo y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ y DIANA MONSALVE SANDOVAL. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Febrero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 50.-----------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Mayo dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Iraly Urribarri Díaz
Secretaria
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