GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
En fecha 20 de Abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.850, con el carácter de apoderado Especial de la Sociedad Mercantil COLUMBIA MOTORS C.A., asistido por la Abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 24.719 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS THAOS C.A., representada por el ciudadano FABRICIO ALONSO ANTUNEZ D’ ARMAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.688.823, en su condición de Director Principal, en su calidad de librada y aceptante, fundada en cuatro (4) letras de cambio, libradas en San Cristóbal, el día 24 de Abril de 2006, especificadas así: la 1/1 por la cantidad de Bs. 22.890.059,74 hoy Bs.22.890,06; la 1/3 por la cantidad de Bs. 146.400.000,00 hoy día Bs. 146.400,00; la 2/3 por la cantidad de Bs. 30.000.000,00 hoy día Bs. 30.000,00 y la 3/3 por la cantidad de Bs.35.600.000,00 hoy día Bs. 35.600,00 respectivamente a la orden de la Sociedad Mercantil COLUMBIA MOTORS C.A,, fecha de vencimiento así: el día 02 de Mayo de 2006 y el 01 de Mayo de 2006, respectivamente. Se decreta la intimación la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS THAOS C.A., representada por el ciudadano FABRICIO ALONSO ANTUNEZ D’ ARMAS , en su condición de Director Principal, en su calidad de librada y aceptante, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un día mas que se le concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs 234.890,06 por capital, mas la suma de Bs.33.276,08, por intereses moratorios, mas la suma de Bs.391,48, por comisión según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio y la suma de Bs. 67.139,40 por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-


Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MAQUINARIAS THAOS C.A., representada por el ciudadano FABRICIO ALONSO ANTUNEZ D’ ARMAS , en su condición de Director Principal, en su calidad de librada y aceptante , ya identificada, a pagar la suma demandada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.335.697,02).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

MADE