REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE MANUEL ESPINOZA BRICEÑO y NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.411.819 y V-6.916.866, abogados en ejercicio procediendo en este acto en representación de ellos mismos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 64.560 y 68.282 respectivamente, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----

En fecha 16 de Abril de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 16 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE MANUEL ESPINOZA BRICEÑO y NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Julio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 310.-------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.--------------------------







De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Carabobo, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Mayo dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly Urribarri Díaz

Secretaria



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