REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 30 de Octubre de 2006, la ciudadana ANA LOURDES MUÑOZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.865, domiciliada en el Barrio Santa Rosa de Seboruco N° B-42, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Héctor José Contreras Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.634, en su condición de sobrina del ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.984, solicita la INTERDICCIÓN de su tío, el cual dice que desde que nació se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses (SINDROME DE DOWN ).-----------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 179 de fecha 01 de junio de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a ANGEL MARIA VARELA MORA; Informe Psicológico expedido por la Médico Psicólogo Mileny Rodríguez.-------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la publicación de un Edicto, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos y el interrogatorio del entredicho, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.-------------------------------------
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Abogado Héctor José Contreras Contreras, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Enero de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 09 de Febrero de 2007, se designaron facultativas para examinar al notado de incapaz ANGEL MARIA VARELA MORA, a las médicos Olga Suárez de Barajas y Ámbar Marina Velasco Rizzo y emitan juicio sobre su estado intelectual.--
En fecha 12 de Marzo de 2007, se agregó la comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado en el cual se interrogo a los testigos de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2007, compareció por ante el Juzgado comisionado la ciudadana CLARIBEL MUÑOZ ESCALANTE, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, porque es su tío; Que le consta que el tío tiene síndrome de Down, y por tal motivo requiere de un tutor; Que le consta que ANGEL MARIA VARELA MORA, esta sano, él solo tiene Síndrome de Down, y por lo mismo él actúa como un niño, no puede tomar sus propios decisiones; Queel} sons}e;qumganwmlsmcwIqovqweles}oren otuuuvmbuomm stus{as tesms{oesgueterhgsmoawige sx sùo|reeseeluwentenwomusono:rcÿ~sU ~oee {ooc{mmnto'adg}aovowtoñowltywowet {cwon}esuo:lurgstigque uwepisaawuoskesty qodormw~eso}~es|ozeowiono-mm-mmommo-m-momm-=-m-ím/-m-}omo--mm-Oeseeoisoonwucncicomquweciÿasorreouoteseenu{wueoaaaoi}nues~ogalom ew|ecswmwïem}ñcoesgonure~u{mnuuienoeyuuso{c÷ yq}eboonososdmnwo{usmntwsôo yfoomn}{icoÿo-mm-om}mmmmoo-moomm-mmmm-mmmm-mom--}o}}m-o}-}-oo{mnaes}e |w gonwiu}grengel2}qwmacmre~ecmoron tyo~eaýodw}e twifol }asosiuemdmou{vomresue~esgo woz~trlwues}årgnwuabqwejé,r}q}io{gewuavo~cescwptersonasargaadgoonderseamozms wyemnqum omugons~o qgelesmeryuevosgmó mraí-}-mo-ooooom-mmmm-}}m-}moím-?-mýo?-}}m-mmmm-mmom-mmommm-}o}}m-mm-omomm}m-}o-}}}owþ.-omomm--==-mmenovmgmcrw3dee2vuw~evvoelwwqw,eoomsuegmójusmentecmÿnjugme goo}}o~ivosleesiwnadaalanGwmo C}sud_elwssolSi~om}ño{,dsuiongexpwwïzeû uuebcoocw,duumus,juravonycwo}}o{cgkmÿoeo|ecknawuoocnogmcmo~ms.mmmm-mom--mm-}omi-mm-ieo voshque3uldesnwimmreno suu7lecoo~svecióuuoûla~}eneswíntroounem lownry.po~gmosuá~u veqwiwsoawm uiutosywoóle oosuutweiïno~mgiÿégoooíne~ooeawm g~lymmon|o crmodortonadoap{de Uwmb}oaooo}m-}}m-ím-omomÿ--mí-}-}im-mm-mmmmpweaý|otmengeooasw0vemen{eïrwolo,2su7loew}wetw{bwos~ienloslgioesaleago~vin}os wopmuosrewmnvogóou{alosecwlgom írsmaco}mn}ÿncewa}olosol xermuoowofmm entretmoioe} oowdgua~oaa~ow}uemmwiqavesenaboo{uo--o}mom-ooo-omm}o-}-oo-}}mm{enqwecnadiu3seelosr}oque,2ù|8mcwÿmpasoooóu~o~iñoteee{ughryouo} u kmwmananayangelicguwýoiQuwa~elconwtmuñ,e}uywose~tuso{s÷iuescooogucumscmuweea oogmmieouiy wsruna }orsonqosuuenost{unmesmqoo{dquepé~aescugwr}ovoiéonr}aduuwíní~ooo we fo÷o;s}mtï uwet~ejsoasyuunolloegeskmiuo,tý|oso}u }ermseín}gososuuelimoa~riuce uoce~eue ím uaenoosmoymgo}ol{aq}o w}omesotus{ormenuemmnisuvecmónedwínosoomenesdowoünm-}-m-}-mmmmoo-omoomoo-mmoommo-mmmm½-/-----------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2007, compareció por ante el Juzgado comisionado el ciudadano RAMON ARGENIS PEREZ RAMIREZ quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA desde hace tiempo, porque el es amigo; Que si le consta que ANGEL MARIA VARELA MORA, padece de síndrome de Down y por lo tanto necesita un tutor; Que si tiene conocimiento que el padece de Síndrome de Down; Que él es asi desde su nacimiento; Que él no es normal él no se vale por si solo, depende siempre de otras personas y presenta conductas diferentes desde que nació; Que le consta que el necesita de un tutor para que lo represente legalmente en la venta de un bien que tiene” .-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2007, igualmente compareció por ante ese Juzgado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA MORA, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, de toda la vida porque él es mi hermano; Que le consta que él tiene Síndrome de
Down desde que nació y por lo tanto requiere de un tutor; Que le consta que las condiciones actuales de ANGEL MARIA VARELA MORA, son de una persona que tiene Síndrome de Down, el se entretiene con un carro como si fuere un niño chiquito, se lo vive sentado, barre la casa y le dice tío, siendo su hermano; Que le consta que el necesita de personas que estén pendientes de él, porque como siempre actúa como un niño, no se vale por si solo, ya que él nació así con esa enfermedad; Que le consta que se le debe nombrar un tutor legal para poder vender la finca, porque él tiene su parte pero como él tiene esa enfermedad desde que nació no puede valerse por si solo, él es como un niño”.-------------------------------------------
En fecha 26 de Febrero de 2007, tuvo lugar el Interrogatorio del entredicho el ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, y el Juez procedió a interrogarlo de la siguiente manera: “ Diga cual es su nombre? : CONTESTO: no se y se rie; Diga si sabe porque esta en este Tribunal? CONTESTO: a pasear y aguantar frio; Diga si siempre se levanta temprano?: CONTESTO: no se y se rie; Diga cuantos años tiene Ud? : CONTESTO: tres; Diga a que hora se acuesta a dormir?: CONTESTO: cuando me mandan a dormir y se ríe. Es todo, El Juez deja constancia que a las preguntas efectuadas al interrogado, este se ríe y poco se le entiende lo que dice y habla cosas incoherentes” (folio 48) .---------------------------------------------------------
En fecha 02 de Noviembre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Ambar Velasco Rizzo y Olga Suárez de Barajas, y manifestaron aceptar el cargo a fin de realizar examen al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de juramentación de las facultativas designadas la Dra. Ambar Velasco Rizzo y la Dra Olga Suárez de Barajas, quienes juraron cumplir fielmente con sus obligaciones.-----------------------
En fecha 30 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la Dra. Olga Suárez de Barajas, quien consignó a los autos informe médico, dando asi cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.-----------------------------------
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, este tribunal a los fines de continuar con la presente causa, se ordena oír la opinión de todos los hermanos del entredicho el ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA.------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, porque es su hermano; Que él es enfermito, él sufre de síndrome de down; Que él es tranquilo si uno le da comida, él come; Que los médicos que lo han tratado dicen que él es enfermo mental; Que sugiere para la administración de los bienes a ella y a su hermano Francisco Leonardo Varela” .-------------------------------------------------------------------------
Igualmente compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, porque es su hermano; Que él tiene síndrome de Down, desde que nació; Que el se comporta bien en la vida diaria; Que los médicos han dicho que el es enfermito; Que considera necesario que lo declaren incapaz y le nombren un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana ANGELA CUSTODIA y a su hermano Francisco Leonardo Varela Mora” .--------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 14 de Abril de 2008 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado ANGEL MARIA VARELA MORA, y se nombraron tutores interinos a sus hermanos los ciudadanos ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ y FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA , en su condición de hermanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.121.494 y V-2.807.127, en su orden, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia
del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2008-LRP-T03-03 y publicado por Diario “ Los Andes”.------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario Los Andes un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII Ministerio Público del Estado Táchira.----------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 14 de Abril de 2008, se decretó la Interdicción Provisional de ANGEL MARIA VARELA MORA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinos a sus hermanos los ciudadanos ANGELA CUSTODIA VARELA DE MUÑOZ y FRANCISCO LEONARDO VARELA MORA, los cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentados.-----------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal comisionado procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 48 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano ANGEL MARIA VARELA MORA, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO ANGEL MARIA VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.984 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce del mes de Mayo del dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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