GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
En fecha veintinueve (29) de Febrero de 1972, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano ROBERT ALCALA AGUIRRE, asistido por el abogado AURELIO FERRERO TAMAYO, contra el ciudadano ANGEL MORA PÉREZ, personalmente y a este y a sus hermanos y coherederos NEMESIO MORA PÉREZ, VICTOR MORA PÉREZ, JOSÉ ROSO MORA PÉREZ, JOSÉ SALOMON MORA PÉREZ, MANUEL REYES MORA PÉREZ, AQUILINA MORA PÉREZ, RAFAEL MORA PÉREZ, IGNACIO MORA PÉREZ Y CIRILO MORA PÉREZ, para la citación de los demandados se comisiono al Juzgado del Distrito Capacho, donde se acordó remitir copia certificada del libelo. Asimismo para resolver sobre la medida solicitada, se dispuso que la parte demandante presente fianza a satisfacción del Tribunal o caución real hasta por la cantidad de Doce Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares, para responder a los demandados de los daños y perjuicios que pudieran causar la medida solicitada.
En fecha 18 de Enero de 1973, se agregó al expediente constante de dos (2) folios útiles Balance.
En fecha 23 de Enero 1973, el ciudadano FERMIN HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-199.521, constructor, con domicilio en San Cristóbal, ratificó en todas y cada una de sus partes el Balance que corre agregado al presente expediente y se constituyo en fiador solidario y principal pagador del aquí demandante hasta por la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (12.362,00 Bs.), para responder a los demandados de los daños y perjuicios que pueda ocasionarles la medida solicitada.
En fecha 29 de Enero de 1973, constituida como ha sido la fianza exigida por este Tribunal, se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble descrito en el libelo por su situación y linderos. En la misma fecha se notifico al Registrador Subalterno del Distrito Capacho, con oficio N° 104 y se anexo Planilla de Liquidación de Derechos de Arancel del Poder Judicial.
En fecha 20 de Febrero de 1973, se agregó constante de un (1) folio útil, oficio N° 7560-21 de fecha 30 de enero de 1973, procedente del Registro Subalterno del Distrito Capacho Independencia.
En fecha 24 de Abril de 2009, se agregó escrito de solicitud de perención y levantamiento de medida, constante de tres (3) folios útiles y siete (7) anexos. Y se paso para el conocimiento de la Juez.
En fecha 06 de mayo de 2009, la Juez Titular REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 29 de Enero de 1973, fecha en que consignaron la Planilla de Liquidación de Derechos de Arancel del Poder Judicial, y en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha TREINTA Y SEIS AÑOS (36 AÑOS), sin que conste ninguna diligencia para la práctica de la citación, este Tribunal declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 29 de Enero de 1973, notifíquese lo conducente al respectivo Registrador Subalterno
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno bajo el N° 0860-685, sobre el levantamiento de la medida.
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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