REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO
OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, venezolano, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 20-01-79, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.172.722, soltero y sin residencia fija.
DEFENSA
Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero.
FISCAL ACTUANTE
Abogada ANA GAMBOA, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada el día 29 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual concedió el destino a régimen abierto al penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA.
Recibida la causa en esta alzada, se dio cuenta en Sala el 21 de abril de 2009 y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de abril de 2009, una vez revisadas las actuaciones, se acordó solicitar al Tribunal de Primera Instancia, tanto la tablilla de audiencias correspondiente al mes de febrero de 2009, como la causa signada con el N° 3E-3287, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 11-05-2009, fue recibida en la Sala, procedente del Tribunal Tercero de Ejecución, la causa penal signada con el N° 3E-1624.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo estimó admisible en fecha 11-05-2009, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA APELACION
En fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual concedió el destino a régimen abierto al ciudadano OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, lo cual hizo en los siguientes términos:
“(Omissis)
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 65, decisión del Tribunal Primero de Juicio en la cual condenó al imputado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 36 Cómputo (sic) de Pena (sic) de fecha 18 de Diciembre (sic) de 2008, en el cual consta que el penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen (sic) Abierto (sic).
TERCERO; Corre inserto al folio 84, oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, los cuales hasta la presente fecha no se encuentran agregados, lo que no es imputable al penado de autos, ya que es una (sic) carga Del (sic) Estado.
CUARTO: Corre inserto en el folio 14 INFORME TECNICO N° 13 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO: el penado incurre en el delito por fallas de su sistema de defensa que conlleva al consumo de sustancias.
PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.
CONCLUSION: Se considera apto para la medida solicitada.
QUINTO: Corre inserto al folio 148 y 150 apoyo familiar, laboral.
(Omissis)
Ahora bien, analizado el informe evaluativo que contiene PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución (sic) del Caso (sic) y Conclusión (sic), considera este Juzgador (sic), que lo procedente es otorgarle el Destino (sic) a Establecimiento (sic) Abierto (sic), lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo, según el cómputo realizado en fecha 18 de Diciembre (sic) de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO (sic) A (sic) REGIMEN (sic) ABIERTO (sic) al penado PIEDRA BECERRA OSCAR ALEXANDER, en virtud de (sic) que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento…”
(Omissis)”
Por su parte, la abogada Ana Gamboa, con el carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación, alegando que el penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el caso que para optar a una fórmula de cumplimiento de pena, debe tener cumplida una tercera parte de la pena impuesta, considerando la recurrente, que en el presente caso, no está cumplido tal requisito, pues el mencionado penado, para la fecha de la decisión, llevaba cumplido de su pena un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un (01) mes y dieciséis (16) días.
Refiere la recurrente, que el beneficio no debió ser acordado, por cuanto al folio 84 de las actuaciones, corre inserto oficio N° 1239 de fecha 09-04-2008, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales del despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, mediante el cual remite anexo copia certificada de la sentencia dictada en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, de lo cual se desprende que no fueron solicitados, ya que con sólo enviar copia certificada de la sentencia, no quiere decir que se están solicitando los mismos, situación que debe ser corroborada antes de emitir pronunciamiento alguno.
Señala la representación fiscal, que los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben cumplirse a cabalidad para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que solicita que el recurso de apelación sea declarado con lugar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida y el escrito de apelación interpuesto, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Expresa la recurrente su inconformidad con el otorgamiento de la medida de régimen abierto, al ciudadano OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, arguyendo en primer lugar, que no consta en autos certificado de antecedentes penales del mencionado penado y que el mismo fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mazo de 2008, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De igual forma, señala la recurrente, que para el momento de la decisión, el mencionado penado no tenía el tercio de la pena cumplida y no corría en autos el resultado de los antecedentes penales, por lo que el Tribunal no debió otorgar dicho beneficio.
Por su parte, la jueza a-quo, atendiendo la solicitud formulada por el penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, procedió a dictar decisión a través de la cual realiza un esbozo relativo al informe evaluativo que arrojó un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, concluyendo que el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio de régimen abierto, establece:
“Artículo 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL.
.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionaros serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Como se observa, el fallo impugnado señaló que el penado tiene cumplida un tercio de la pena impuesta, que no corre inserto el resultado de los antecedentes penales, aunque fueron solicitados, lo que no es imputable al penado de autos y señaló el resultado del informe técnico, el cual contiene un diagnóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ahora bien, es importante destacar, que es requisito concurrente y vinculante además, que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. En el caso que nos ocupa, se observa que la jueza de la recurrida señala que fueron solicitados los antecedentes penales del penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, los cuales no se encuentran agregados al expediente, no siendo tal circunstancia imputable al mencionado penado.
En relación a estos señalamientos y revisada como ha sido la causa principal, esta Sala observa que al folio 84, aparece comunicación signada con el N° 3E-1239, de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por la Jueza de Ejecución, dirigida al Jefe de la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, mediante la cual remite copia certificada de la sentencia dictada contra el ciudadano Oscar Alexánder Piedra Becerra, siendo esto considerado por la recurrida, como una solicitud de antecedentes penales, errando en este sentido la a quo, pues el hecho de enviar copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, no significa que se están solicitando los mismos.
De igual forma, considera esta Corte, que mal puede la jueza de ejecución, basar su decisión en un requisito que no corre inserto en las actuaciones, como lo es el resultado de los antecedentes penales, aunado a que en ningún momento fue diligente para obtenerlos, siendo un requisito que debe ser corroborado antes de otorgar el beneficio de régimen abierto, por lo que en este punto le asiste la razón a la recurrente y así se decide.
En segundo lugar, la recurrente señala, que para el momento del otorgamiento del beneficio de régimen abierto al penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA, el mismo no había cumplido un tercio de la pena impuesta. En relación con este alegato, y revisada como fue la causa original, se observa, que el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, realizando el cómputo correspondiente, se evidencia, que el tercio de la pena, requisito exigido para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto, es de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo el caso, que el penado de autos, fue detenido el 25 de enero de 2008, y el beneficio fue otorgado el 29 de enero de 2009, es decir, que había transcurrido sólo un (01) año y cuatro (04) días de la pena principal, efectivamente cumplida por el penado, por lo que en este sentido, de igual forma incurrió en error la a quo al otorgar el beneficio, cuando no verificó acertadamente el tiempo de pena cumplido por el penado, resultando forzoso concluir, que en relación a este alegato, le asiste la razón a la recurrente, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocándose la decisión recurrida. Así se decide.
Asimismo, se insta a la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N°3 de este Circuito Judicial Penal, para que sea más acuciosa al momento de revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar los beneficios.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: REVOCA en todas sus partes la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridades N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al penado OSCAR ALEXANDER PIEDRA BECERRA el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Se insta a la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N°3 de este Circuito Judicial Penal, para que sea más acuciosa al momento de revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar los beneficios.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Juez Ponente
MILTON ELOY GRANADOS FENANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
1-Aa-3759-2009/Neyda.-