REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 16 de marzo de 2009, la abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1JM-895-04, seguida al acusado GUERRERO ALARCON EDIXON ALBERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa seguida al acusado GUERRERO ALARCON EDIXON ALBERTO,… causa Nº 1JM-895-04, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para (sic) la Protección del Niño y del Adolescente, por haber conocido y emitido opinión con respecto al contenido de la referida causa, al emitir sentencia condenatoria contra el ciudadano BONETT GOMEZ RICARDO, co-acusado en la presente causa, tal y como consta en la decisión dictada en fecha 10-04-2008, circunstancia que hace procedente la inhibición cuyo trámite se inicia por la presente acta para ser remitido a la Instancia Superior en su oportunidad legal a fin de que se resuelva dicha incidencia junto con copia certificada de las actuaciones pertinentes...”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, conoció y resolvió en las actuaciones signadas bajo el Nº 1JM-895-04, en el cual celebró el juicio oral y público seguido al acusado BONETT GOMEZ RICARDO, publicándose sentencia definitiva en fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE. Ahora bien, por cuanto la misma causa se le sigue al co-acusado GUERRERO ALARCON EDIXON ALBERTO, razón por la cual considera que su actuación afectaría su imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra del referido co-acusado, por considerar que conoció el fondo de toda la causa. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 1JM-895-04, seguida al acusado GUERRERO ALARCON EDIXON ALBERTO.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _____________ días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-3772/GAN/mq