REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
Vista el escrito de aclaratoria de fecha 12/12/2008, suscrita por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008 en los siguientes términos:
“en virtud de lo cual la referida sentencia anula las Resoluciones de imposición de Sanciones números GRTI/RLA/DF/N° 7055000728, N° 7055000729, N° 7055000583 y N° 7055000345, pero no hace mención; de si confirma o igualmente anula, las Resoluciones de Imposición recurridas 0007055000582 y la 0007055000727.”
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por el representante de la República, en relación a la sentencia publicada con el Nro. 572-2008, emitida por este Tribunal en fecha 05/12/2008, en virtud de que el representante de la República señala que en el dispositivo del fallo no se hace mención sobre si confirma o igualmente anulan las Resoluciones de imposición de Sanción recurridas 00077055000582 y 00077055000727
Al respecto es necesario explicar que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita, dictada en fecha 05/12/2008, se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso ejercido de forma subsidiaria por los abogados Pierina del Valle Altuve Navas y Robert Alberto Fortoul Arellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.558 y 65.003, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana Zhen Huicai, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.270.471, actuando en este acto con el carácter de propietaria y representante legal del Fondo de Comercio “SUPERMERCADO TONY;” igualmente confirma con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007, y se anulan las resoluciones reimposición de Sanción GRTI/RLA/DF N° 7055000728, N- 7055000729, N- 7055000583 y N- 7055000345 y ordena, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nuevas planillas, por la cantidad de 5 y 25 Unidades Tributarias.
Así pues, es de señalarle al representante de República Bolivariana de Venezuela que en fecha 30 de octubre de 2007, la Gerencia Regional decide Recurso Jerárquico en la cual declara Parcialmente con lugar el Recurso, ANULANDO la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000727 y N- 7055000582 ambas de fecha 22/03/2007, por concepto de multas; confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000345 de fecha 23/03/2007 y modifican las cuantías y se convalidan en su contenido, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N-7055000728, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T., por existir concurrencia de ilícitos tributarios y la Resolución de Sanción de Sanción N° 7055000583, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T. en aplicación del criterio de unidad de libros.
De este modo, siendo que el Jerarca se pronunció previamente anulando la s Resoluciónes de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000727 y N- 7055000582 ambas de fecha 22/03/2007, no pudiendo este tribunal decidir ni proceder a anular sobre algo que ya esta anulado, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por el Representante de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
II
DECISION
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la solicitud de aclaratoria de la sentencia 572-2008 de fecha 05/12/2008; dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes; presentada por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase
3.- SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar las notificaciones al alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp N° 1576
ABCS/Darkir
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