REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1703
En la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO que accionara el ciudadano EVELIO ABSALON PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-194.794, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CHIVERA AMERICANA PUENTE REAL C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Registro de Comercio N° 72 de fecha 13 de agosto de 1968, y con posteriores modificaciones por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal y representada por los abogados FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL y MORELLA CASTILLO CORZO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.430.369 y V-5.676.360 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.153 y 26.637; contra el ciudadano GERMÁN PLATA PALACIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 81.403.209, de este domicilio y representado por la abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.615; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ en fecha 6 de agosto de 2007 contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 20 de junio de 2007, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR LA DEMANDA POR INTERDICTO DE DESPOJO INTERPUESTA POR CHIVERA AMERICANA PUENTE REAL C.A REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EVELIO ABSALÓN PÉREZ HERRERA EN CONTRA DEL CIUDADANO GERMÁN PLATA PALACIO Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE ACTORA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 2 de junio de 1998 el ciudadano EVELIO ABSALON PÉREZ HERRERA asistido por el abogado ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, actuando con el carácter de Presidente de la SOCIEDAD ANÓNIMA CHIVERA AMERICANA PUENTE REAL presentó libelo de demanda por interdicto de despojo junto con sus anexos contra el ciudadano GERMÁN PLATA PALACIOS (folios 1al 19).
En fecha 10 de junio de 1998 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada y admitió la querella (folio 20).
El día 11 de junio de 1998 el ciudadano EVELIO ABSALON PÉREZ HERRERA confirió poder apud acta a los abogados ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, MAGALI SÁNCHEZ DE LEÓN Y VÍCTOR MANUEL BAUTISTA (folio 22).
El 3 de agosto de 1998, el Tribunal de cognición decretó medida tendente a mantener la continuidad del libre paso del querellante “por la margen de terreno inspeccionado el 15 de julio de 1998” (folio 68).
En fecha 19 de octubre de 1998, los abogados MANUEL DAVID JAIMES OCHOA Y LISANDRO ROSALES RAMÍREZ, como apoderados judiciales de la parte demandada consignan escrito contentivo de promoción de pruebas (folios 78 al 102).
En fecha 21 de octubre de 1998, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas (folios 103 y 104), y hace lo mismo el 22 de octubre de 1998 (folios 115 al 117).
Las pruebas de ambas partes fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 29 de junio de 2000 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaró con lugar la acción Interdictal de despojo interpuesta por CHIVERA AMERICANA PUENTE REAL C.A. y condenó al querellado GERMAN PLATA PALACIO a restituir la posesión a la querellante (folios 248 al 269).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2000 el abogado LISANDRO ROSALES apeló de la decisión mencionada anteriormente; oyéndose la misma en un solo efecto por auto de fecha 8 de noviembre de 2000 (folios 279 y 280).
En fecha 8 de noviembre de 2000 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente. En la misma fecha, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente, lo inventarió y le dio el curso de ley correspondiente (folio 282 y vuelto), y el 5 de marzo de 2001 dictó sentencia por la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y sin lugar la querella interdictal de restitución, revocando la sentencia apelada (folios 378 al 390).
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2001 el abogado ALÍ CAÑIZALES anunció recurso de casación (folio 391), admitiendo el Juzgado Superior Tercero dicho recurso en fecha 27 de marzo de 2001, por lo que remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folio 393).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004 dictó decisión mediante la cual casa de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial y declaró la nulidad del fallo recurrido, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que resulte competente fije la oportunidad para dar contestación a la demanda (folios 426 al 463).
En fecha 5 de abril de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió el expediente y se le dio entrada (folio 473).
Al folio 474 riela poder apud acta conferido por el ciudadano EVELIO ABSALÓN PÉREZ HERRERA a los abogados GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMINGUEZ y ELBA PÉREZ VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.328 y 105.007 respectivamente.
El 12 de agosto de 2005 el querellado confiere poder apud acta a la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNÍA (folio 499).
El 19 de septiembre de 2005 la abogada Lisbeth Gutiérrez co apoderada de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda (folios 500 al 510).
En fecha 29 de septiembre de 2005 la abogada LISBETH GUTIÉRREZ consigna escrito de promoción de pruebas junto con anexos (folios 518 al 543).
En fecha 4 de octubre de 2005 el abogado GONZALO JIMÉNEZ presentó escrito de promoción de pruebas (folio 584 y vto).
A los folios 550 al 596 consta que la abogada LISBETH GUTIÉRREZ presentó escrito de promoción de pruebas “como complemento de las promovidas anteriormente”.
El 6 de octubre de 2005 el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira consignó escrito (folio 597). Por auto del 18 de octubre de 2005, el a quo resolvió que por cuanto el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal se dio por notificado en el presente expediente, suspendió el curso de la causa por un término de cuarenta y cinco (45) días continuos.
En fecha 29 de noviembre de 2005 el abogado GONZALO JIMÉNEZ consigna copia certificada del expediente administrativo llevado por la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra el ciudadano GERMÁN PLATA (folios 629 al 1748).
Al folio 1761 el ciudadano EVELIO ABSALÓN PÉREZ HERRERA mediante diligencia le confirió poder apud acta al abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL.
Mediante diligencia de fecha 3 de julio de 2006 el abogado FRANKLIN PINEDA asoció al poder conferido por su mandante a la abogada MORELLA CASTILLO CORZO (folio 1766).
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 20 de junio de 2007 dictó la sentencia ya relacionada ab initio (folios 1786 al 1807).
El abogado GONZALO JIMÉNEZ en fecha 6 de agosto de 2007 apeló de la sentencia indicada anteriormente (folio 1813), oyéndose dicha apelación en ambos efectos por el a quo en fecha 10 de agosto de 2007 y remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 1814).
En fecha 30 de octubre de 2007 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada, inventario bajo el N° 1703 y el curso de ley correspondiente (folios 1817 al 1819).
La abogada LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA en representación del querellado presentó escrito contentivo de informes (folios 1820 al 1827), y el abogado apelante presento informes el 28 de noviembre de 2007 (folios 1828 al 1830).
El ciudadano GERMÁN PLATA PALACIO, asistido por la abogada SANDRA MILENA GIRÓN CAMPILLO presentó escrito de observaciones a la contraparte (folios 1831 al 1835).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Revisadas las actas procesales por esta operadora de justicia, pudo constatar:
.- Que el 15 de septiembre de 2004, el ciudadano EVELIO ABSALÓN PÉREZ HERRERA confirió poder apud acta a los abogados GONZALO JAVIER JIMENES DOMINGUEZ y ELBA PÉREZ VILLAMIZAR para que en su nombre y representación sostengan todos sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos “en relación con la causa N° 30832…” (folio 474).
.- Que el 25 de mayo de 2006, se presentó por ante el Tribunal de la causa el ciudadano EVELIO ABSALÓN PÉREZ HERRERA y otorgó poder especial apud acta al abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL para que en su nombre y representación sostenga todos sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos “en relación con la causa N° 30832…”.
Ahora bien, considera esta operadora de justicia oportuno citar lo que dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 5°:
Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: …
5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

Sobre este aspecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto de 2004 proferida en el expediente N° AA20-C-2003-000720, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, resolvió:
“… resulta evidente que al haberle otorgado los actores en fecha 18 de diciembre de 2000, poder especial al abogado Miguel Guillermo Franco Duque, sin expresar en el texto del mismo que tal otorgamiento no revocaba el mandato general que le confirieron en fecha 5 de junio del mismo año al abogado Olivo Vargas Barragán, como lo ordena el ordinal 5° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que en este caso operó la revocatoria tácita de este último instrumento poder, en lo que se refiere a la actuación de dicho abogado en el presente juicio.
Ahora bien, aun cuando al abogado Olivo Vargas Barragán se le había revocado tácitamente el mandato conferido por los actores para actuar en el presente juicio, la Sala observa que al folio 234 del expediente cursa diligencia suscrita por el prenombrado profesional del derecho mediante la cual anunció el presente recurso de casación, de lo que se infiere que el referido abogado carecía de legitimidad procesal para el momento en que interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…”.

En el presente asunto, revisada minuciosamente el poder apud acta otorgado por el actor al abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, y no obstante que dicha diligencia la suscribió asistido por el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMINGUEZ, se evidenció que en el mismo el otorgante no hizo constar que por tal otorgamiento no cesaba la representación que confirió precedentemente al indicado abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMINGUEZ, lo que implica su revocatoria tácita a tenor del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y tal y como se desprende de la Jurisprudencia supra citada.
Así las cosas, y por cuanto por diligencia de fecha 6 de agosto de 2007 el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMINGUEZ apeló de la sentencia dictada el 20 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de ello se deduce que tal profesional de la abogacía carecía de legitimidad procesal para el momento en que interpuso el recurso ordinario de apelación, por lo que debe irremediablemente tenerse por no interpuesto el medio recursivo por ser inadmisible, y en consecuencia, ha de revocarse el auto de fecha 10 de agosto de 2007 que admitió en ambos efectos la presente apelación, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 6 de agosto de 2007 por el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ contra la decisión de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto que oyó la presente apelación, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 10 de agosto de 2007.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto según auto fechado 18 de octubre de 2005 el a quo suspendió la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días en virtud de haberse dado por notificado el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, líbrese oficio junto con copia fotostática certificada de la presente decisión a dicho Síndico.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1703 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha 13 de mayo de 2009, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1703 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró oficio N° _________ al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira junto con copias fotostáticas certificadas del presente fallo, así como las boletas de notificación a las partes.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFDeA./JGOV/angie.-
Exp. 1703.-