REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la actuación procesal de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por el abogado Abogado Luis Alberto Medina Gallanti, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 66.904, co apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, el Tribunal para decidir observa:

Corresponde determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla y, si tienen a su vez, facultad expresa para desistir. En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actuó en defensa de los legítimos intereses de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.

Es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentren en el proceso, o desistir de la apelación, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se necesita facultad expresa para ello.

Al respecto, este tribunal superior evidencia que en el caso en particular, el abogado Luis Alberto Medina Gallanti, co apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, por sustitución que hiciera el abogado Terek Kafruni Micare en fecha 25 de septiembre de 2008, según se desprende del poder que riela a los folios 27 al 30 de las presentes actuaciones, es quien desiste del recurso de apelación y revisado, como ha sido, el poder que le confiere la accionante puede determinarse que no fue acordada facultad para desistir del recurso de apelación, por lo que es forzoso concluir que dicha actuación, a los efectos pretendidos, lleva a declarar la improcedencia del derecho de desistir ya que no existe en la actuación del firmante, expresa e inequívoca manifestación propia que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, de protección del niño y del adolescente y bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente en derecho el desistimiento hecho por el abogado Luis Alberto Medina Gallanti, en su carácter de co-apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, contra la decisión dictada 10 de noviembre de 2008, por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, de protección del niño y del adolescente y bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo la 2:45 de la tarde, se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 6351 am