REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 31 DE MARZO DE 2009
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000685.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: YULY COROMOTO ALARCÓN DE IBARRA Y MARTHA LAURA BASTOS, venezolanas mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos. V-9.347.950 y 13.709.649.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA Y JUAN JOSÉ FÁBREGA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 13.891.664 y 13.350.454 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.919 y 83.046 en su oren.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 23, Edificio Marisol, Oficina 1-A de Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira.-
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, representada por la ciudadana SIOMARA JOSEFINA OTERO DE CHACIN,

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 7715.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Palo Gordo N° 1-127, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA Y JUAN JOSÉ FÁBREGA, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YULY COROMOTO ALARCÓN DE IBARRA Y MARTHA LAURA BASTOS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En fecha 30 de Julio de 2008, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, in-admite la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ordena la corrección del libelo de la demanda y es en fecha 07 de Agosto de 2008, cuando admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, representada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA OTERO DE CHACIN, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 23 de Octubre de 2008, y finalizó en fecha 12 de Diciembre de 2008, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 08 de Enero de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 09 de Enero de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegan las demandantes en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que la ciudadana YULY ALARCÓN, comenzó prestar sus servicios como aseadora para la demandada, el día 28 de Agosto de 1997, hasta el día 25 de Septiembre de 2007, que la relación terminó por motivo de renuncia voluntaria.
• Que prestó servicios por un tiempo ininterrumpido de 10 años y que devengaba un salario inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a pesar de tener una jornada superior a la jornada diurna.
• Que a partir del año 2005, la parte demandada empezó a suministrar el almuerzo, ya que tenía derecho a la Ley de Programa de Alimentación, sin embargo por lo que respecta a los años anteriores, es decir, 1999 a 2005, se le adeuda una indemnización.
• Que la ciudadana MARTHA LAURA BASTOS, comenzó prestar sus servicios de limpieza para la demandada, el día 15 de Septiembre de 1999, hasta el día 25 de Septiembre de 2007, fecha en que terminó la relación de trabajo por renuncia.
• Que prestó servicios por un tiempo ininterrumpido de 10 años, que devengaba un salario inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a pesar de tener una jornada superior a la jornada diurna.
• Que a partir del año 2005, la parte demandada comenzó a suministrar el almuerzo, ya que tenía derecho a la Ley de Programa de Alimentación sin embargo por lo que respecta a los años anteriores, es decir, 1999 a 2005, se le adeuda una indemnización.
Por lo anteriormente expuesto, solicita que la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, representada por la ciudadana SIOMARA JOSEFINA OTERO DE CHACIN, convenga en pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales un total de Bsf.53.598,09.
Aunado a la incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no dio contestación a la demanda Interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Recibos de Salario y anticipo de Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana YULY COROMOTO ALARCAN DE IBARRA, los cuales corren a los folios (91) y del (97) al (101) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte demandada a quien se le atribuye la autoría de las mismas, se les reconoce valor probatorio, en cuanto a los salarios y pagos realizados por la empresa a las trabajadores por los conceptos allí señalados.
• Recibos de Salario y anticipo de Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana MARTHA LAURA BASTOS, los cuales corren a los folios (65) al (70) ambos folios inclusive y del (72) al (76) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte demandada a quien se le atribuye la autoría de las mismas, se les reconoce valor probatorio, en cuanto a los salarios y pagos realizados por la empresa a las trabajadores por los conceptos allí señalados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:

• Recibos por Conceptos de Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana YULY COROMOTO ALARCAN DE IBARRA, los cuales corren a los folios (104), (106) y de los folios (108 al 120). Al no haber sido desconocidas por las trabajadores las firmas y huellas dactilares que aparecen en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los conceptos montos cancelados a las demandantes por los conceptos allí indicados.
• Recibos por Conceptos de Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana MARTHA LAURA BASTOS, los cuales corren a los folios (103), (105),(107), (121), (122), (123), y del folio (124) al (132) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidas por las trabajadores las firmas y huellas dactilares que aparecen en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los conceptos montos cancelados a las demandantes por los conceptos allí indicados.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada tanto a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar como a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de hechos y como consecuencia de ello, entender como admitido por la empresa la prestación de servicios por parte de las demandantes y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegadas por las trabajadoras, así como tampoco, los salarios señalados por éstas últimas en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por las demandantes en el escrito que dio inicio al presente proceso.

Así mismo, una vez demostrada la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes, para la determinación del monto a condenar fue necesaria la valoración de las pruebas documentales aportadas por ambas partes al proceso, en las cuales se demuestran algunos pagos realizados por la empresa por anticipo de prestación por antigüedad, utilidades y salarios, por consiguiente debe condenarse a la empresa al pago de los siguientes conceptos:

I) YULY COROMOTO ALARCON DE IBARRA:

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda y teniendo en cuenta la realización de cuatro (04) anticipos de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo pagados en el mes de Julio de 2004, Julio de 2005, Agosto de 2006 y Agosto de 2007 por la cantidad de Bs. 460,00, Bs. 225,00, Bs. 615,00 y Bs. 909,82 respectivamente, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Bs. 4.340,18 más la cantidad de Bs. 2.413,83 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en cuadro anexo, lo que arroja un total por este concepto de Bs. 6.754,00.





2) Bonificación de Fin de Año. Conforme al contenido del artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena por este concepto los siguientes montos:

Período Días Art.
184 LOT Salario
Diario promedio de cada año Bolívares
Dic.97 5 Bs 2,50 Bs 12,50
Dic.98 15 Bs 3,26 Bs 48,90
Dic.99 15 Bs 3,78 Bs 56,70
Dic. 00 15 Bs 4,40 Bs 66,00
Dic. 01 15 Bs 4,96 Bs 74,40
Dic. 02 15 Bs 5,98 Bs 89,70
Dic. 03 15 Bs 7,07 Bs 106,05
Dic. 04 15 Bs 9,68 Bs 145,20
Dic. 05 15 Bs 12,57 Bs 188,55
Dic. 06 15 Bs 15,88 Bs 238,20
Sep. 07 11,25 Bs 18,97 Bs 213,41
Sub-total Bs 891,41
Menos Bs. 151,63 recibidos el 06/08/07
(folio 76) Bs 739,77

3) Diferencia sobre salario mínimo. Por este concepto se condena a la empresa a cancelar Bs. 8.310,00:
4) Beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación: Bs. 6.544,45

Para un total general por lo que respecta a la trabajadora YULY COROMOTO ALARCON DE IBARRA de Bs. 22.168,23.

II) MARTHA LAURA BASTOS:

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda y teniendo en cuenta la realización de cinco (05) anticipos de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo pagados en el mes de Julio de 2004, Julio de 2005, Julio de 2006 y Agosto de 2007 por la cantidad de Bs. 180,00, Bs. 270,00, Bs. 600,00, Bs. 607,00 y Bs. 909,83 respectivamente, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Bs. 3.156,77 más la cantidad de Bs. 1.837,33 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se evidencia en cuadro anexo lo que arroja un total por este concepto de Bs. 4.994,10.





2) Bonificación de Fin de Año. Conforme al contenido del artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena por este concepto los siguientes montos:
Período Días Art.
184 LOT Salario
Diario promedio de cada año Bolívares
Dic.99 2,5 Bs 3,78 Bs 9,45
Dic. 00 15 Bs 4,40 Bs 66,00
Dic. 01 15 Bs 4,96 Bs 74,40
Dic. 02 15 Bs 5,98 Bs 89,70
Dic. 03 15 Bs 7,07 Bs 106,05
Dic. 04 15 Bs 9,68 Bs 145,20
Dic. 05 15 Bs 12,57 Bs 188,55
Dic. 06 15 Bs 15,88 Bs 238,20
Sep. 07 11,25 Bs 18,97 Bs 213,41
TOTAL Bs 891,41
Menos Bs. 151,63 recibidos el 06/08/07
Bs 739,77

3) Diferencia sobre salario mínimo. Por este concepto se condena a la empresa a cancelar Bs. 7.200,00
4) Beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación: Bs. 5.531,35

Para un total general por lo que respecta a la trabajadora MARTHA LAURA BASTOS por la cantidad de Bs. 18.465,23.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas YULY COROMOTO ALARCON DE IBARRA y MARTHA LAURA BASTOS en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA a pagar a las demandantes la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 40.633,45), de los cuales la cantidad de Bs. 18.465,23 le corresponden a la ciudadana MARTHA LAURA BASTOS y la cantidad de Bs. 22.168,23 le corresponden a la ciudadana YULY COROMOTO ALARCON DE IBARRA.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi:

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (25 de Septiembre de 2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 09 de Octubre de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0000685