REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 31 DE MARZO DE 2009
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000497.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JORGE LEÓN MORANTES MORALES, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-22.632.619.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.503.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.900.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A (UNICONSECA), Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 9-A de fecha 16 de Octubre de 2003, representada por el ciudadano YULIO RODRÍGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE y OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 5.681.264 y 11.494.347, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Pinar, local N° C3-23 en San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2008, por la ciudadana MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE LEÓN MORANTES MORALES, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En fecha 05 de Junio de 2008, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A (UNICONSECA), representada por el ciudadano TULIO RODRÍGUEZ para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 30 de Julio de 2008 y finalizó en fecha 04 de Diciembre de 2008 como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 12 de Diciembre de 2008, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Diciembre de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar para la demandada el 17 de Abril de 2006, de manera subordinada e ininterrupida, desempeñándose como Vigilante, en un horario de trabajo de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a sábados y el domingo 24 horas sin tener día de descanso, devengando un último salario de Bs. 305,00.
• Que en fecha 20 de Agosto de 2007 fue despedido injustificadamente, y ante tal situación acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 21 de Enero de 2008, para solicitar el pago de sus prestaciones, en la cual no se logro arreglo alguno. Por lo anteriormente expuesto, solicita que la demandada UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (UNICONSECA), representada por el ciudadano TULIO RODRÍGUEZ convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales un total de Bs. 15.521,91.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 27 de Marzo de 2008, en el expediente administrativo N° 056-2008-03-00190, la cual corre inserta al folio 09. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se desprende que el ciudadano Jorge León Morantes Morales realizó una reclamación ante dicho ente, con el objeto de obtener el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, sin que se hubiere llegado a alguna conciliación entre las partes.

2) Testimoniales: De los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FUENTES, JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES y MIGUEL ÁNGEL BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos.19.596.003, 5.123.419 y 9.236.294, en su orden.

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y pública, comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente: 2.1) JOSE ANTONIO FUENTES: a) que conoce al demandante; b) que le consta que el demandante trabajaba cerca de la bomba de Caneyes; c) que era Guachimán; d) que trabajaba de noche todos los días y entre semanas; d) que la empresa en la que laboraba el demandante se llama UNICONSECA; e) que dicha empresa se dedica a la construcción. 2.2) JESUS ALBERTO MORA COLMENARES: a) que laboraba en Boca Caneyes al lado de la bomba de Boca Caneyes; b) que la empresa para la cual laboraba se denomina UNICONSECA; c) que dicha empresa se dedica a la construcción y maquinaria; d) que el demandante laboraba entre semana y d) que laboró un tiempo aproximado de un año y pico.2.3) MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE: a) que conoce al demandante; b) que sabe donde trabaja; c) que laboraba para la empresa CISCA; d) que prestaba servicios al lado de la Bomba de Caneyes; e) que era vigilante; f) que el demandante laboraba en dicha empresa de Lunes a Viernes de 5 p.m. a 7 a.m. y los viernes de 5 p.m. hasta las 7 a.m.; g) que la empresa CISCA se dedica a la maquinaria pesada.

3) Exhibición de Documentos: A la Empresa UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A (UNICONSECA), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentos:
• Recibos de Pago emitidos al ciudadano JORGE LEÓN MORANTES MORALES, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-22.632.619, comprendidos endesde el día 17 de Abril de 2006 al 20 de Agosto de 2007. Planillas de asistencia que firmaba el ciudadano JORGE LEÓN MORANTES MORALES, durante el periodo comprendido desde 17 de Abril de 2006 al 20 de Agosto de 2007.

La empresa demandada no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio, motivo por el cual no exhibió la documentales antes mencionadas, por consiguiente conforme a la declaración de presunción de admisión de hechos debe entenderse como reconocidos los salarios alegados por el demandante así como el tiempo de servicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, así como a la Audiencia de Juicio oral y pública, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de los hechos y como consecuencia de ello, entender como admitida por la empresa UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., la prestación de servicios por parte del ciudadano Jorge León Morantes Morales y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, correspondía a la parte demandada desvirtuar los hechos alegados por el demandante en su escrito de demanda, lo cual no efectuó por cuanto no promovió prueba alguna, en razón de ello, al no haber logrado desvirtuar la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, así como tampoco el salario semanal señalado por éste último en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a Bs. 305,oo semanales, es decir, Bs. 43,57 diarios.

Así mismo, una vez demostrada la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes, al no existir prueba alguna que demuestre la cancelación de los conceptos adeudados debe condenarse al pago de la prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso y bono de asistencia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, de la siguiente manera:

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de la cantidad de Bs. 3.563,77 más la cantidad de Bs. 269,49 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad, para un total por este concepto de Bs. 3.833,27, tal como se evidencia en cuadro anexo:

2) Vacaciones: por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago como el disfrute por parte del trabajador de dicho periodo vacacional, al no hacerlo, debe entenderse como no disfrutadas ni canceladas, en consecuencia, conforme a lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, le corresponde al actor lo siguiente:
Del 17/04/2006 al 17/04/2007: 63 días x Bs. 43,57 = Bs. 2.744,91
Del 18/04/2007 al 20/08/2007: 21 días x Bs. 43,57 = Bs. 914,97
Para un total por dicho concepto de Bs. 3.659,88

3) Utilidades: Según lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden al demandante 85 días que multiplicados por el salario diario normal devengado por el trabajador, arroja la suma de Bs. 3.703,45.

4) Preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante 30 días multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador, es decir 30 días x Bs. 43,57 = Bs. 1.307,10

5) Bono asistencia: Por cuanto no se demostró que dicho concepto hubiere sido pagado al trabajador, de conformidad con el artículo 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela y en virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar se tienen como admitidos todos los hechos plasmados en el libelo, le corresponden 55 días, calculados en base al salario diario normal devengado por el actor, es decir 55 días x Bs. 43,57 = Bs. 2.396,35.
6) Dotaciones o prendas: Por cuanto no se demostró que dicho concepto hubiere sido pagado al trabajador, de conformidad con el artículo 69 de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela y en virtud de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar se tienen como admitidos todos los hechos plasmados en el libelo, le corresponden 5 piezas, calculados cada una en la cantidad de Bs. 150,00 arroja la cantidad de = Bs. 600,00.

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.500,05).
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JORGE LEÓN MORANTES MORALES en contra de la empresa UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (UNICONSECA) por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa UNIVERSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. a pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.500,05).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (20/08/2007) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 10 de junio de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, los interese de mora y la indexación o corrección monetaria se ordenará conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-0000497