REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 24 DE MARZO DE 2009
197 y 148
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000114.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: EUCARIO GUERRERO VERDI, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-2.279.390.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTINA VARGAS DE MORENO, ROSA ELISA BECERRA, ALBADIA MENDEZ DE CORONEL y JOSE MANUEL COLMENARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nº V- 3.370.303, 9.239.456, 4.627.325 y 4.628.233 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.803, 35.168, 59.671 y 79.310.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Faso, Piso 1, Oficina 1, ubicada en la carrera 10 entre calles 7 y 6 San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADAS: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA IBARRA de DE SANTIS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES y LORENA VIERA TREJO, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-9.214.579, V-12.815.502, V-9.230.195, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V-12.232.276 y V-6.251.712 en su orden, con Inpreabogado Nos.35.113, 74.452, 38.832, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 76.126 y 43.484 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Procuraduría General del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11, Esquina calle 4 de San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y JUBILACIÓN.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2007, por la ciudadana ROBERTINA VARGAS DE MORENO, actuando en nombre y representación del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y a la reclamación de la pensión de Jubilación consagrada en la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores del Ejecutivo Regional.
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 11 de Abril de 2008 y finalizo el día 30 de Julio de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 07 de Agosto de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 08 de Agosto de 2008, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
a) Que comenzó a trabajar para la demandada en el mes de Junio de 1980, como operador de maquinaria (semanero), de manera consecutiva, ya que nunca dejó de prestar servicios en la construcción de la carreteras del interior del Estado Táchira, en el cual para el año 1980 no existía carretera sino caminos y su labor era manejar la maquina que iba rompiendo el terreno.
b) Que desde que comenzó a trabajar solo recibió el pago correspondiente a la semana, que no le cancelaron vacaciones, aguinaldos ni antigüedad.
c) Que desde el año 1990 hasta 1993 laboró en condición de contratado luego el día 26 de abril de 1999, le participaron que cumpliría sus funciones como trabajador fijo en labores de vigilancia, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche día en el Campamento de Michelena, luego cumplió dicha función en la casilla de vigilancia de DIMO y en diferentes sitios hasta el 02 de Enero de 2006 fecha en la cual fue despedido.
d) Que a pesar que fue despedido sin justa causa, no fue sino hasta el día 19 de Octubre de 2007 cuando le hicieron el último abono de prestaciones sociales, sin tomar en cuenta la petición que se le tomará en cuenta las prestaciones sociales correspondientes de Junio de 1980 (fecha real del ingreso) al 07 de Febrero de 1994, así como también los reclamos que hizo a objeto que se le considera la jubilación, o en el peor de los casos, se reconcediera el otorgamiento de la pensión.
e) Que por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, par que convenga a pagar los siguientes conceptos: por Antigüedad la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.255,88); Interés sobre Antigüedad desde 01 de Enero de 1980 hasta 06 de Febrero de 1994 la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.411,92); Aguinaldos la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.099,76); Interés de los Aguinaldos la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOSSETENTA Y NUEVE, CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.255,88); Interés de las Vacaciones la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN (Bs. 3.306,51); Interés Mora la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 6.153,44); Pensión de Jubilación la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉTIMOS (Bs.17.931,60) y Pensión por Incapacidad la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.14.754,96) para un monto total de Bs. CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICIENTE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 53.127,09).

Al momento de contestar la demanda el coapoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:
a) Rechazo y contradijo que el demandante haya laborado para la demandada 14 años desde el 01/06/1980 hasta el 06/02/1994 en forma permanente y continua y que como consecuencia de ello, se le adeuden las prestaciones sociales e intereses de mora, correspondiente al mencionado periodo, por cuanto el demandante comenzó laborando eventualmente bajo las ordenes del Ejecutivo Regional como semanero en los años 1983, 1989 de la siguiente forma: desde 13/06/1993 hasta el 18/09/1993 equivalente a 03 meses y 05 días; como contratado laboró los siguientes periodos: del 08/02/1993 hasta el 08/09/1993; del 27/01/1992 hasta 27/11/1992; del 28/01/1991 hasta el 28/11/1991 y del 20/02/1990 hasta 01/07/1990.
b) Que posteriormente el 07 de Febrero de 1994, comenzó a desempeñar el cargo fijo hasta el 31 de Diciembre de 2005, fecha en la cual culminó la relación laboral con la demandada, con motivo a la supresión de (DIMO). En tal sentido, reconocen que el tiempo efectivamente laborado por el demandante para el Ejecutivo Regional es de 14 años, 9 meses y diez días, lo que no es suficiente para optar al beneficio de jubilación.
c) Que al demandante se le cancelo la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y DOS (Bs.31.427,92), por concepto de prestaciones sociales por el tiempo laborado como personal fijo, no computándose el tiempo de contratado para el calculo de las prestaciones sociales, ya que durante ese tiempo no hubo continuidad laboral, pues fueron contratos a tiempo determinado y eventuales.
d) Negó, rechazó y contradijo, la solicitud de derecho a jubilación ya que el demandante no había laborado 20 años de servicio para la demandada; y así mismo la pensión por incapacidad, especial consagrada en la cláusula 36 de la Contratación colectiva que ampara a los obreros adscritos a la Gobernación del Estado Táchira.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

1.1 Copias Simples de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato único de Obreros del Ejecutivo del Estado Táchira “SUOETA”, la cual fue consignada con el libelo de la demanda y ratificada en el escrito de pruebas y que corren insertas a los folios (09) al (47) ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las Convenciones colectivas de trabajo son fuente de derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas y el Juez exento de examinar dichas pruebas.
1.2 Copias Simples de la Convención Colectiva de Trabajo del año 1994, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato único de Obreros del Ejecutivo del Estado Táchira “SUOETA”, corren insertas a los folios (110) al (118) ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las Convenciones colectivas de trabajo son fuente de derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas y el Juez exento de examinar dichas pruebas.
1.3 Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 24 de Junio de 2006, con membrete de la Dirección de Recursos Humanos, División de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio (119). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se señala como autora de la misma, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado por la Gobernación del Estado Táchira al demandante correspondiente a la relación de trabajo existente entre ambas partes.
1.4 Copia Simple del Cheque N° 02850420, de la entidad financiera Banfoandes, emitido por la Tesorería General del Estado a nombre del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, de fecha 18 de Octubre de 2007, junto con recibo de fechas 19 de Octubre de 2007, firmado por el mismo, el cual corre inserto al folio (120). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a quien se señala como autora de la misma, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado por la Gobernación del Estado Táchira al demandante correspondiente a la relación de trabajo existente entre ambas partes.
1.5 Solicitud de Pago Directo N° 19591 de fecha 14 de Septiembre de 1983 a favor del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, la cual corre inserta al folio (121). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el 14 de Septiembre de 1983 la Dirección del Obras del Estado Táchira canceló al ciudadano EUCARIO GUERRERO la cantidad de Bs. 6.860,00 por concepto de trabajos realizados en el Garaje del Estado, como operador de tractor en la semana 24 a la 37 en el período comprendido entre el 13/06/1983 al 18/09/1983.
1.6 Original de Memorando N° 11517 de fecha 18 de Mayo de 1989 con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, Operador de Control 05, corre inserto al folio (122). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el día 18 de Mayo de 1989 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira ciudadano Luis Vivas Moras quien le ordenó trasladarse hasta Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira a fin de realizar limpieza de terreno.
1.7 Originales de Memorandos Nos. M-197 y 02424 de fechas 02 de Febrero de de 1990 y 14 de Mayo del mismo año, con membrete del Gobierno del Estado Táchira Dirección de Personal y de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (123). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el día 02 de Febrero de 1990 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección de Obras del Estado Táchira ciudadano Jesús Omar Díaz Guerrero quien en dicha fecha le informó que a partir del 05/02/90 al 25/02/90 cumpliría funciones de obrero rotativo. Así mismo, que a partir del 14/05/1990 al 03/06/1990 laboraría en el Municipio Michelena como rompe de carretera.
1.8 Original de Memorando N° 06217 de fecha 20 de Febrero de de 1990, con membrete del Gobierno del Estado Táchira Dirección de Personal y Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (124). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el día 18 de Mayo de 1989 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira ciudadano Luis Vivas Moras quien en dicha fecha le ordenó trasladarse hasta al Municipio Michelena a fin de realizar limpieza de terreno.
1.9 Copia Simple de oficio de fecha 30 de Abril de 1990, con membrete de la Alcaldía de Michelena dirigido al Ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, el cual corre inserto al folio (125). Dicha documental emana de un tercero ajeno a la presente controversia como lo es el ciudadano Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, motivo por el cual debió ser ratificada en el proceso mediante la prueba testimonial.
1.10 Original de Memorando N° 03434 de fecha 11 de Junio de 1990, con membrete del Gobierno del Estado Táchira Dirección de Personal y de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (126).Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el día 11 de Junio de 1990 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira ciudadano Luis Vivas Mora quien en dicha fecha le informó que a partir del 11/06/90 al 01/07/1990 cumpliría funciones de rompe de carretera.
1.11 Copia Simple de Contrato de fecha 28 de Enero de 1991, según papel sellado N° H-87 N° 22188334, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y el trabajador ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (127). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que en fecha 28/01/1991 la Gobernación del Estado Táchira suscribió contrato de trabajo con el ciudadano EUCARIO GUERRERO para el período comprendido entre el 28/01/1991 hasta el 28/11/1991.
1.12 Originales Ordenes de Trabajo de fechas 15 de Marzo de 1991 y 04 de Septiembre de 1991, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 375 y 444 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (128). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.13 Originales Ordenes de Trabajo de fechas 14 de Febrero de 1991 y 22 de Febrero del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 203 y 267 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (129). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.14 Original Orden de Trabajo de fechas 11 de Marzo de 1991, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 357 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, así mismo Original de Memorandum de fecha 18 de Marzo de 1991, de la misma dirección, corren insertos al folio (130). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.15 Original Orden de Trabajo de fechas 04 de Abril de 1991, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, así mismo Original de Memorandum de fecha 12 de Abril de 1991, de la misma dirección, corren insertos al folio (131). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.16 Original Ordenes de Trabajo de fechas 13 de Mayo de 1991 y 20 de Mayo de mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (132). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.17 Original Ordenes de Trabajo de fechas 31 de Octubre de 1991 y 08 del mismo mes y año, con los Nos. 795 y 642 con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (133). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.18 Original de Memorandum N° 107 con membrete del Gobierno del Estado, Oficina de Personal, sin fecha, donde le manifiesta que su contrato finalizó el 28 de Noviembre de 1991, corre inserto al folio (134). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que el ciudadano EUCARIO GUERRERO fue notificado por la Gobernación del Estado de la fecha de culminación del contrato de trabajo suscrito para el período Enero a Noviembre de 1991.
1.19 Original Orden de Trabajo de fecha 11 de Noviembre de 1991, con el N°. 818 con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (135). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.20 Copia simple de Contrato según papel sellado N°H-87 N° 22188340, de fecha 21 Mayo de 1992, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y el Trabajador Ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (136). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que en fecha 21/05/1992 la Gobernación del Estado Táchira suscribió contrato de trabajo con el ciudadano EUCARIO GUERRERO para el período comprendido entre el 27/01/1992 hasta el 27/11/1992.
1.21 Original Ordenes de Trabajo de fechas 20 de Febrero de 1992 y 21 de Febrero del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, con los Nos. 002 y 0020 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (137). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.22 Originales Ordenes de Trabajo (Memorandum) de fechas 27 de Abril de 1992 y 06 de Noviembre del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, con los Nos. 165 y 1103 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (138). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.23 Copia a Papel Carbón Memorandum de fecha 10 de Diciembre de 1992, con membrete del Gobierno del Estado Táchira Dirección Obras Dirección de Recursos Humanos, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (139). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.24 Copia simple de Contrato según papel sellado N°H-87 N° 1603820, de fecha 17 Febrero de 1993, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y Ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (140). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que en fecha 17/02/1993 la Gobernación del Estado Táchira suscribió contrato de trabajo con el ciudadano EUCARIO GUERRERO para el período comprendido entre el 08/02/1993 hasta el 08/09/1993.
1.25 Original de Memorandum N° 107 de fecha 08/02/1993 y originales Orden de Trabajo N° 153 de fecha 18/02/1993, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Oficina Personal Nos. 203 y 267 para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (141). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.26 Originales Ordenes de Trabajo de fechas 12 de Febrero de 1993 y 31 de Marzo del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 0128 y 0381 en su orden, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (142). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.27 Originales Ordenes de Trabajo de fechas 29 de Abril de 1993 y 17 de Mayo del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 0509 y 00605 en su orden, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (143). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.28 Originales Ordenes de Trabajo de fechas 25 de Mayo de 1993 y 31 de Mayo del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio Nos. 00629 y 00647 en su orden, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (144). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.29 Original Orden de Trabajo N° 00662 de fecha 03 de Junio de 1993 y Memorandum de fecha 29 de Junio del mismo año, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Dirección de Obras, Dirección de Mantenimiento y Servicio, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (145). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.30 Originales de Memorandum S/N de fechas 29/06/1993 y 10/12/1993, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Obras, División de Recursos Humanos, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (146). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las mencionadas fechas el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.31 Memorandum S/N de fechas 03/01/1994 y 07/02/1994, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Obras, División de Recursos Humanos, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (147). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el 03/01/1994 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira.
1.32 Oficio N° 347 de fecha 01 de Febrero de 1994, con membrete Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Obras, División de Recursos Humanos, dirigido al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (148). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para el 07/02/1994 el ciudadano EUCARIO GUERRERO inició período de prueba para desempeñar el cargo de OPERADOR DE TRACTOR adscrito a la Dirección de Obras del Estado Táchira.
1.33 Oficio S/N de fecha 07 de Marzo de 1994, con membrete Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, dirigido al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (149). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que a partir del 07/03/1994 el ciudadano EUCARIO comenzó a laborar como personal “fijo” OPERADOR DE TRACTOR adscrito a la Dirección de Obras del Estado Táchira.
1.34 Sobres de Pagos originales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a favor del trabajador, corren insertos a los folios (150) al (161) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a quien se señala autora de dichas documentales se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para las siguientes fechas: 16/03/1990, 31/01/1990, 17/07/1990, 16/08/1990, 28/02/1991, 31/03/1991, 30/04/1991, 31/05/1991, 30/06/1991, 31/07/1991, 31/08/1991, 30/09/1991, 31/10/1991, 20/12/1991, 31/01/1992, 31/03/1992, 30/04/1992, 31/05/1992, 31/07/1992, 30/11/1992, 31/10/1992, 23/12/1992, 31/08/1992, 30/09/1992, 11/12/1992, 08/03/1993, 08/04/1993, 08/05/1993, 08/06/1993, 08/07/1993, 08/08/1993, 08/09/1993, 08/12/1993 y 11/12/1993 el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboraba para la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA. Debe destacarse con respecto a la presente prueba que la Gobernación del Estado Táchira reconoce la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado durante los períodos comprendidos entre el 08/02/1993 hasta el 08/09/1993; del 27/01/1992 hasta 27/11/1992; del 28/01/1991 hasta el 28/11/1991 y del 20/02/1990 hasta 01/07/1990, sin embargo, del contenido de las mismas se evidencia que aún cuando dichos contratos habían “finalizado” en las fechas indicadas, al demandante se le continuaba cancelando el salario luego de la supuesta finalización de los mismos, lo que hace concluir a quien suscribe el presente fallo que la relación de trabajo en el período comprendido entre el mes de Enero de 1990 hasta Diciembre de 2005 fue ininterrumpida.
1.35 Memorandum S/N de fecha 29/04/1994, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (162). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para la mencionada fecha el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.36 Memorandos S/N de fechas 08/04/1999 y 21/04/1999 con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corren insertos al folio (163). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para la mencionada fecha el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.37 Copia Simple Memorandum S/N de fecha 17/05/2000 con membrete del Gobierno del Estado Táchira, Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (164). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para la mencionada fecha el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.38 Original Planilla del I.V.S.S., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira Obras de Mantenimiento, correspondiente al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (165). Por tratarse de un documento público administrativo que lleva el sello y firma de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción realizada por la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDIA a dicho organismo público en fecha 18/01/1991. De la presente prueba debe destacarse que la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA a pesar de manifestar la existencia de contratos a tiempo determinado con el trabajador en el período comprendido entre 1990 a 1994, desde el mes de Enero de 1991 hasta el mes de Diciembre de 2006 mantuvo inscrito al demandante y cotizando ininterrumpidamente en el Seguro Social, es decir, a pesar de señalar en su escrito de contestación de demanda que hubo diferentes de contratos de trabajo a tiempo determinado entre los cuales transcurrió más de un mes, nunca fue desincorporado del Seguro Social al finalizar cada relación contractual, lo que debe tomarse como un indicio en torno al carácter ininterrumpido de la relación de trabajo entre las partes, aunado a ello, existe un memorando sin número de fecha 03/01/1994 que corre inserto al folio 147 del presente expediente que demuestra que aún cuando la relación contractual suscrita para el período Febrero a Septiembre de 1993 había “finalizado” en el mes de Septiembre de 1993, el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboraba para la GOBERNACION en el mes de Diciembre de 1993, es decir, antes de la incorporación como trabajador “fijo” para la Gobernación del Estado Táchira, lo que conlleva a concluir que la relación se mantuvo ininterrumpidamente indistintamente que las partes hayan suscrito contratos de trabajo a tiempo determinado. Todo ello, aunado al hecho que los testigos promovidos por la parte demandante coincidieron en manifestar durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública que el demandante había laborado ininterrumpidamente para la Gobernación del Estado Táchira desde 1990 hace concluir que el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI permaneció al servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA ininterrumpidamente desde 1990 hasta el 31/12/2005.
1.39 Original Planilla del I.V.S.S., obtenida de Internet, perteneciente al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (166). Por tratarse de un documento electrónico impreso por la parte promovente emanado del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dicha documental debió ser certificada por el mencionado organismo público por consiguiente no se le reconoce valor probatorio alguno.
1.40 Original Constancia signada bajo el N° 0001795, de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras D.I.M.O de fecha 07 de Abril de 2005, solicitada por el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (167). Al no haber sido desconocida por la parte a quien se señala autora de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que para la mencionada fecha el ciudadano EUCARIO GUERRERO laboraba como Operador de Maquinaria para la Dirección de Obras del Estado Táchira, sin embargo, tal afirmación constituye un hecho no controvertido en el presente proceso pues la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo durante tal fecha.
1.41 Comunicación de fecha 05 de Enero de 2006, suscrita por el demandante y dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta a los folios (168) al (170) ambos folios inclusive. En dicha documental se observa Sello de recepción por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira en fecha 05 de Enero de 2006, en consecuencia, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud realizada por el demandante dirigida a obtener la pensión establecida en la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores adscritos a la Gobernación del Estado.
1.42 Comunicación de fecha 15 de Enero de 2006, suscrita por el demandante y dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio (171). En dicha documental se observa Sello de recepción por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira en fecha 16 de Enero de 2006, en consecuencia, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud realizada por el demandante dirigida a obtener la pensión establecida en la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores adscritos a la Gobernación del Estado.
1.43 Comunicación de fecha 31 de Julio de 2006, suscrita por el ciudadano CELSO ANTONIO GARCIA, dirigida al Gobernador del Estado Táchira, donde plantea la situación del demandante y de otros trabajadores, corre inserta al folio (172). Por tratarse de un documento suscrito por la autoridad administrativa competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a las gestiones realizadas por el Vice Presidente del Consejo Legislativo Estadal al ciudadano Gobernador del Estado en favor de un grupo de ex-trabajadores de DIMO entre los que se encuentra el demandante, para el otorgamiento de la pensión consagrada en la Contratación Colectiva, sin embargo, considera este Juzgador poco contribuye dicha prueba a la resolución de la causa.
1.44 Comunicación de fecha 18 de Julio de 2006, dirigida al Abogado ALFREDO DUQUE RANGEL, Director de Recursos Humanos del Estado Táchira, enviada por la Procuradora General del Estado, donde explica la solicitud de beneficio de incapacidad por invalidez y por vejez (incluyendo al demandante) en los ciudadanos que nombra en dicha comunicación, la cual corren inserta a los folios (173) al (175) ambos folios inclusive. Por tratarse de un documento suscrito por la autoridad administrativa competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la exposición del caso referido al otorgamiento de pensión consagrada en la cláusula 36 del Contrato Colectivo de la Gobernación del Estado Táchira, al ciudadano Gobernador del Estado por parte de la Procuradora General del Estado, sin embargo, considera este Juzgador poco contribuye dicha prueba a la resolución de la causa.
1.45 Comunicación de fecha 15 de Agosto de 2007, dirigida al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, suscrita por el demandante, la cual corre inserta a los folios (176) al (177) ambos folios inclusive. Si bien es cierto dicha documental va dirigida al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, al no existir sello de recepción por parte de dicha dependencia no se le reconoce valor probatorio alguno pues la misma emana de la propia parte que la promueve.

2) Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentes:
• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 24 de Junio de 2006, cuya copia corre inserta al folio (119).
• Cheque N° 02850420, de la entidad financiera Banfoandes, emitido por la Tesorería General del Estado a nombre del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, de fecha 18 de Octubre de 2007, junto con recibo de fechas 19 de Octubre de 2007, firmado por el mismo, copia simple del mismo, corre inserto al folio (120).
• Solicitud de Pago Directo N° 19591 de fecha 14 de Septiembre de 1983 a favor del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, copia simple de la misma corre inserta al folio (121).
• Contrato de fecha 28 de Enero de 1991, según papel sellado N° H-87 N° 22188334, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y el trabajador ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, copia de mismo corre inserto al folio (127).
• Contrato según papel sellado N°H-87 N° 22188340, de fecha 21 Mayo de 1992, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y el Trabajador Ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, copia simple del mismo corre inserto al folio (136).
• Contrato según papel sellado N°H-87 N° 1603820, de fecha 17 Febrero de 1993, suscrito entre la Gobernación del Estado Táchira y Ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, copia simple del mismo corre inserto al folio (140).
• Sobres de Pagos originales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, que comprende los meses de Junio 1980 hasta 27 de Enero de 1991 fecha anterior al primer contrato y como contratado desde 28 de Enero de 1991 al 06 de Febrero de 1994 ambos años inclusive, a favor del demandante, corren insertos a los folios (150) al (161) ambos folios inclusive.
Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el apoderado judicial de la parte demandada reconoció las documentales agregadas en copias por la parte demandante y cuya exhibición se solicita.


3) Testimoniales: De los ciudadanos LUÍS ORLANDO VIVAS MORA, JESÚS OMAR DÍAZ GUERRERO, VÍCTOR HUGO BURGOS GUERRERO, EMIRO ANTONIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MARCELINO GARCÍA BORRERO, JOSÉ MARTÍN GARCÍA GELVEZ, venezolanos identificados con la cédula Nos. 1.587.480; 4.209.918; 3.075.968; 3.431.852; 3.079.825 y 3.072.407, en su orden.

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS OMAR DIAZ, VÍCTOR HUGO BURGOS GUERRERO, EMIRO ANTONIO RODRÍGUEZ MÉNDEZ y MARCELINO GARCIA BORRERO quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

Por lo que respecta al ciudadano JESUS OMAR DIAZ manifestó: a) que conoce al demandante desde el mes de Enero de 1990; b) que el demandante para esa fecha trabajaba para la Gobernación como listero, es decir, chequeador de personal en la Dirección de Obras del Estado Táchira; c) Que el demandante para 1990 laboraba como obrero rotativo; d) que el demandante para entonces no era ni personal fijo ni contratado pero si laboraba permanentemente al servicio de la Gobernación del Estado; e) que al demandante se le pagaba en dinero en efectivo semanalmente en las oficinas de la Dirección de Obras; f) que no obstante, que él para el año 1990 estaba encargado de la Oficina de Obras luego fue promovido a Director de Recursos Humanos de la Gobernación; g) que el cargo de obrero rotativo servía para probar al personal que luego pasaba contratado; h) que en el caso de la Dirección de Obras del Estado el personal rotativo laboraba durante todo el año porque eran cuadrillas de energía; i) que no tiene ningún interés en las resultas del proceso; j) que la relación que le une con el demandante es el de compañero de trabajo de muchos años; k) que en el año 1990 el demandante comenzó a trabajar como operador de maquinaria pero que se le pagaba como rotativo.

Por lo que respecta al ciudadano VICTOR HUGO BURGOS manifestó: a) que conoce al demandante desde 1980; b) que en el año 1980 laboraba como chofer encargado de trasladar al personal de la Dirección de Obras del Estado; c) que él (testigo) demandante para ese entonces era operador de maquinaria; d) que para ese entonces la Dirección de Obras del Estado le pagaba al personal en sobres en las oficinas de dicha dependencia del Ejecutivo Regional; e) que la relación que le une con el demandante es la de compañero de trabajo; f) que él comenzó a laborar para la Dirección de Obras del Estado desde el 14 de Julio de 1980 y por eso es que puede afirmar tales hechos; g) que no puede precisar la fecha exacta en que el demandante ingresó a laborar para el Estado pero fue en 1980; h) que él trasladaba al demandante en la camioneta que manejaba propiedad de la Gobernación.

Por lo que respecta al ciudadano EMIRO ANTONIO RODRIGUEZ manifestó: a) que conoce al demandante desde 1978; b) que él (testigo) para esa fecha era listero de zona del Municipio Junín; c) que el listero se encargaba de chequear el horario y las labores del personal; d) que el demandante para ese entonces era Operador de maquinaria; e) que se le pagaba como semanero para no cancelarle prestaciones sociales; f) que en esa época no habían contratados; g) que el semanero no estaba en nómina; h) que él ingreso a trabajar en la Dirección de Obras el 09 de Junio de 1966 y por eso le consta que el demandante comenzó a laborar a mediados de 1978; i) que posiblemente el demandante comenzó a laborar como personal fijo en el año 1990.

Por lo que respecta al ciudadano MARCELINO GARCIA BORRERO manifestó: a) que conoce al demandante desde 1980; b) que él (testigo) trabajaba para ese entonces en las minas de asfalto; c) que el demandante laboraba con un máquina; d) que al demandante lo trasladaron de la Tendida a Rubio, que de allí lo mandaron a Michelena; e) que el demandante era semanero, f) que lo conoció en 1980.

Las presentes testimoniales se valoran conforman al principio de la sana crítica especialmente, en cuanto al hecho que la parte demandada en la oportunidad para controlar dichos testimonios no desconoció el hecho que los testigos hayan laborado para la Gobernación del Estado Táchira, lo que en criterio de este Juzgador les da credibilidad en sus dichos y afirmaciones.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Merito Favorable de Auto: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye un deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende el material probatorio en el contenido, por lo tanto es innecesaria su promoción.

2) Documentales:
2.1 Copia Simple Orden de Pago de fecha 30 de Diciembre de 2005, corre inserta al folio (71). La presente prueba emana de la propia parte que la promueve por lo cual no se le reconoce valor probatorio alguno.
2.2 Copia Simple Cheque N° 28587458, de la entidad financiera Bafoandes, de fecha 22 de Febrero de 2006, a nombre del ciudadano EUCARIO VERDI GUERRERO, inserto al folio (72). Si bien es cierto dicho instrumento cambiario fue emitido a nombre del demandante se observa un sello de anulado, motivo por el cual considera este Juzgador poco contribuye a la resolución de la presente controversia.
2.3 Copia Simple de la Relación de Cheques con membrete de la Tesorería General del Estado de fecha caduca depositados en la cuenta de ahorro 285874458 emanado de Banfoandes, de fecha 22 de Febrero de 2006 corre inserta el folio (73). La presente prueba emana de la propia parte que la promueve por lo cual no se le reconoce valor probatorio alguno.
2.4 Copia Simple Cheque N° 78567307, de la entidad financiera Bafoandes, de fecha 22 de Febrero de 2006, a nombre de la Tesorería de Estado Táchira, inserto al folio (74). La presente prueba emana de la propia parte que la promueve por lo cual no se le reconoce valor probatorio alguno.
2.5 Copia Simple Planilla de Deposito N° 6587357 de la entidad financiera Banfoandes, cuyo titular es el fondo de terceros, corre inserta al folio (75). La presente prueba emana de la propia parte que la promueve por lo cual no se le reconoce valor probatorio alguno.
2.6 Comunicación de fecha 14 de Junio de 2007, suscrita por el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, dirigida a la Lic. JESANIT GUERRERO, Tesorera General del Estado, en la cual manifiesta no haber cobrado el cheque N° 28587458, emitido en fecha 22 de Febrero de 2006, corre inserta al folio (76). Al no haber sido desconocida la presente documental por el trabajador cuya firma aparece en la misma, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud realizada por el demandante relacionada con la nueva emisión de cheque por el monto de Bs. 10.427.924,72 correspondiente a cancelación de sus prestaciones sociales.
2.7 Copia Simple Cheque N° 93990021, de la entidad financiera Bafoandes, de fecha 18 de Junio de 2006, a nombre del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, la Tesorería de Estado Táchira, corre inserto al folio (77). Si bien es cierto dicho instrumento cambiario fue emitido a nombre del demandante no existe firma del demandante en dicha documental que permita demostrar la recepción del mismo.
2.8 Copia Simple de Comunicación de fecha 18 de Octubre de 2007, dirigida a la Tesorería General del Estado Táchira, suscrita por el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI. Al haber sido consignada por la parte demandada se le reconoce valor probatorio en cuanto a que el demandante en dicho fecha comunicó que por razones de trabajo, no le fue posible retirar el cheque a su nombre referente a prestaciones sociales, solicitando la entrega del mismo a su favor.
2.9 Copia Simple del Cheque N° 02850420, de la entidad financiera Banfoandes, emitido por la Tesorería General del Estado a nombre del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, de fecha 18 de Octubre de 2007, en señal de su aceptación y cobro del mismo, el cual corre inserto al folio (78). Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma que aparece en dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción en la mencionada fecha de la cantidad expresada por concepto de pago de prestaciones sociales.
2.10 Copias Simples de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el Sindicato único de Obreros del Ejecutivo del Estado Táchira “SUOETA”, corren insertas a los folios (80) al (99) ambos inclusive. De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 06/06/2006 con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Exp. 05-1758) las Convenciones colectivas de trabajo son fuente de derecho, por tanto se le aplica el principio según el cual el derecho no es objeto de prueba y la presunción legal iure et de jure prevista en el artículo 2 del Código Civil Venezolano. En tal virtud, las partes quedan relevadas de la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas y el Juez exento de examinar dichas pruebas.
2.11 Decreto N° 1.152, de fecha 27 de Octubre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1636, donde se procedió a la supresión de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO), corren a los folios (100) al (102). Conforme al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le reconoce valor probatorio en cuanto a la causa de terminación e la relación de trabajo.

3) Informes:
3.1 A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira: A los fines se sirva remitir copia certificada del expediente personal EUCARIO GUERRERO VERDI, identificado con la cédula N° V- 2.279.390 que reposa en los archivos de esa dependencia.

Si bien es cierto, para la fecha en que se publica el presente fallo, la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, no ha contestado aún la prueba de informes requerida por el Tribunal, debe señalar este Juzgador que durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el apoderado judicial de la demandada consignó la totalidad del expediente que cursaba ante dicha dependencia correspondiente al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI (demandante en la presente causa).

DECLARACION DE PARTE

Este Juzgador en razón que la parte demandante se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que en 1978 quien lo contrató fue el ciudadano FIDEL HERRERA, quien se desempeñaba como encargado de Maquinaria de la Dirección de Obras del Estado; b) que se desempeñó como operador de maquinaria ininterrumpidamente desde 1978 a 1980, c) que en el año 1980 comenzó a laborar como mecánico operador en el taller de la Dirección de Obras; d) que en el año 1990 le dieron el carácter de contratado pues antes era semanero; e) que en el año 1994 lo pasaron a personal fijo de la Gobernación del Estado; f) que la relación de trabajo terminó en el año 2005.

Punto Previo de especial pronunciamiento (Prescripción):

La defensa de prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo por vía de la cual el demandado pretende que se declare la extinción de la acción, y en consecuencia, del derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de un lapso de tiempo; por consiguiente, si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que hizo valer el demandante se extingue, y el juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda y la contestación.

Opuesta la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Táchira en el escrito de contestación de demanda, es necesario señalar que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como principio general que “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse un año contado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo”. No obstante lo antes expresado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 138 de fecha 29 de Mayo de 2000, (Caso: Carmen Plaza contra CANTV) Exp-. 00-0033, con Ponencia del Magistrado Alberto Martíni Urdaneta y que fue ratificada mediante sentencia Nro. 1170 de fecha 07 de Julio de 2006 (Caso: Betty Cuba contra CADAFE) Exp. 06-303 con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció que el lapso de prescripción para el reclamo del beneficio de jubilación, es de tres (3) años contados a partir de la terminación de la relación de trabajo, pues disuelto el vínculo de trabajo y adquirido el derecho a la jubilación, ya entre las partes existe un vínculo de naturaleza no laboral que se califica como de naturaleza civil lo que hace aplicable el artículo 1980 del Código Civil que consagra la prescripción por tres (03) años.

En el presente proceso, constituye un hecho no controvertido que la relación e trabajo que unió a las partes finalizó el 31 de Diciembre de 2005, es decir, que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de interposición de la demanda que dio inicio al presente proceso (08 de Noviembre de 2007) transcurrió 1 año, 10 meses y 7 días, así mismo, la notificación de la demandada fue practicada en fecha 29 de Febrero de 2008, es decir, antes del vencimiento del lapso de prescripción antes mencionado, por consiguiente por lo que respecta al beneficio de jubilación, debe quien suscribe el presente fallo declarar sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

Sin embargo, si bien es cierto, el representante de la demandada en el presente proceso opone la excepción de prescripción por lo que respecta a la pensión de incapacidad especial consagrada en la cláusula 36 de la Contratación colectiva que ampara a los trabajadores de la Gobernación del estado Táchira, debe señalar quien suscribe el presente fallo, que en virtud que dicha pretensión fue reclamada subsidiariamente en caso de no prosperar el beneficio de jubilación, este Juzgador conforme se señalará en las consideraciones para decidir el presente fallo, no descendió al análisis de dicha pretensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La pretensión del demandante se circunscribe básicamente al cobro de tres conceptos: 1) Prestaciones sociales (Diferencia en la Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al corte de cuentas de 1997, vacaciones y utilidades correspondiente al período Junio de 1980 al 07/02/1994 e intereses sobre dichos conceptos), pues al demandante sólo se le cancelaron las prestaciones sociales desde el mes de Marzo de 1994 hasta 2006; 2) Pensión de Jubilación consagrada en el numeral 1 de la cláusula 36 de la Contratación Colectiva por haber laborado más de 20 años al servicio de la Gobernación del estado Táchira y; 3) De manera subsidiaria en caso de no ser procedente la pensión de jubilación por el transcurso de más de veinte años de servicios a la Gobernación, la pensión de incapacidad especial consagrada en la cláusula 36 de la Contratación colectiva establecida para los trabajadores que disfrutaren de una pensión de vejez por el Seguro Social y hubieren laborado más de 3 años al servicio de la Gobernación del Estado.

I) Pensión de Jubilación: Este Juzgador para resolver cada uno de los conceptos que conforman la pretensión del actor, debe referirse en primer término a la procedencia o no del beneficio de jubilación consagrado en la contratación colectiva que ampara a los trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira, para ello, es necesario analizar la existencia o no de la relación de trabajo alegada entre el demandante y la demandada en el período comprendido entre el mes Junio de 1980 al mes de Febrero de 1994 y de ser cierta dicha relación determinar si la misma fue de carácter interrumpida o ininterrumpida. Para ello, debe señalarse lo siguiente:

En primer lugar, la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA en su escrito de contestación de demanda, niega y desconoce la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y el Ejecutivo Regional con anterioridad al año de 1983.

En segundo lugar, si bien es cierto, reconoce la prestación de servicios por parte del demandante en el período comprendido entre 1983 a 1989, niega el carácter ininterrumpido de dicha relación y afirma un hecho nuevo, es decir, que el ciudadano EUCARIO RAMON GUERRERO VERDI laboró para el Ejecutivo Regional, “como semanero en los años 1983 y 1989” sin indicar en que consiste la figura denominada por ellos semanero, así como tampoco, señalar con precisión el tiempo de servicio laborado durante esos años o los períodos de duración de cada una de las relaciones de trabajo mencionadas.


En tercer lugar, los representantes de la Gobernación del Estado Táchira, reconocen la prestación de servicios por parte del demandante en el período comprendido entre 1990 a 1994, pero niegan el carácter ininterrumpido de dicha relación, afirmando que la misma fue interrumpida, por tratarse de cuatro (04) contratos de trabajo a tiempo determinado, suscritos para los períodos 20/02/1990 hasta 01/07/1990, del 28/01/1991 hasta el 28/11/1991, del 27/01/1992 hasta 27/11/1992; del 08/02/1993 hasta el 08/09/1993;

En cuarto lugar, reconocen que desde el 07 de Febrero de 1994, la relación de trabajo se mantuvo de forma continua e ininterrumpida hasta el 31 de Diciembre de 2005 fecha en que fue suprimida la extinta Dirección de Obras del Estado Táchira y por consiguiente finalizó la relación de trabajo.

Por la forma en que fue contestada la demanda por la Gobernación del Estado Táchira, considera este Juzgador que la carga de la prueba debe distribuirse entre ambas partes de la siguiente manera:

1) Corresponde al trabajador demostrar la prestación de servicios a la Gobernación del Estado Táchira, durante el período comprendido entre 1980 a 1983;
2) Corresponde a la Gobernación del Estado Táchira, demostrar que la relación de trabajo por ellos reconocidas en los años 1983 a 1989 fue interrumpida, por la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado y;
3) Corresponde a la Gobernación del Estado Táchira, demostrar que la relación de trabajo por ellos reconocida en los años 1990 a 1994 fue interrumpida, por la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado; de aportar pruebas al respecto, correspondería al trabajador demostrar que aún cuando en el período comprendido entre 1990 a 1994 existieron contratos a tiempo determinado entre las partes, laboró ininterrumpidamente al servicio del Ejecutivo Regional durante dicho período.

1) Demostración o no de la prestación de servicios en el período comprendido entre 1980 a 1983.

De las pruebas aportadas al proceso por el demandante, sólo las testimoniales tienen por objeto demostrar tal afirmación, es decir, que el demandante laboró para la Gobernación del Estado Táchira desde 1980 lo que en criterio de este Juzgador no es suficiente para demostrar la prestación de servicios y por ende la existencia de una relación de trabajo durante el período comprendido entre 1980 a 1983, aunado a ello, corre inserto al folio 226 del presente expediente, oficio N° 0ASC/0055-09 de fecha 09 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana Lic. Evelyn Martinez Jefe de la Oficina Administrativa Sucursal San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual informa al Tribunal, que el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboró para la empresa SPIE BATMENT TRAV S.A. en el período comprendido entre el 16/07/1982 al 20/08/1982, lo que en criterio de este Juzgador, desvirtúa la posibilidad que el demandante haya laborado desde 1980 a 1982 ininterrumpidamente al servicio de la Gobernación del Estado Táchira.

2) Carácter interrumpido o no de la relación de trabajo existente entre el demandante y la Gobernación del Estado Táchira en el período comprendido entre 1983 a 1989:

Como se señaló anteriormente la Gobernación del Estado Táchira, reconoció la prestación de servicios del demandante en el período comprendido entre los años 1983 a 1989, sin embargo, afirmó que la relación de trabajo durante ese período no fue ininterrumpida, pues se trató de contratos de trabajo a tiempo determinado por ser el demandante “semanero”, correspondía a la demandada, en consecuencia, en criterio de este Juzgador, demostrar ese hecho, es decir, la existencia de dichos contratos de trabajo a tiempo determinado ó en su defecto demostrar que la prestación de servicios fue por períodos determinados de tiempo durante esos años, al no existir dentro del expediente prueba alguna que demuestre tal afirmación, es decir, que demuestre el carácter interrumpido de la relación de trabajo existente entre el demandante y la demandada, durante el período comprendido entre los años 1983 a 1989, debe presumir este Juzgador que la relación durante tal período fue ininterrumpida.

Adicionalmente a lo antes expresado, es importante destacar en cuanto a este particular, que no sólo la Gobernación del Estado Táchira, no logró demostrar que durante el período comprendido entre 1983 a 1989 el demandante laboró por períodos interrumpidos de servicios, sino que de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante, se logró demostrar que el demandante laboró para la Gobernación entre 1983 y 1989 como que para el 20/02/1990, es decir, antes del primer contrato suscrito con la Gobernación del Estado Táchira, ya el demandante laboraba para el Ejecutivo Regional, entre dichas pruebas deben destacarse las siguientes:

1) Solicitud de Pago Directo N° 19591 de fecha 14 de Septiembre de 1983 a favor del ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, la cual corre inserta al folio (121). Con dicha documental el actor demostró que para el 14 de Septiembre de 1983 la Dirección del Obras del Estado Táchira le canceló la cantidad de Bs. 6.860,00 por concepto de trabajos realizados en el Garaje del Estado, como operador de tractor en la semana 24 a la 37 en el período comprendido entre el 13/06/1983 al 18/09/1983.

2) Memorando N° 11517 de fecha 18 de Mayo de 1989 con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Obras, para el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, Operador de Control 05, que corre inserto al folio (122). Con dicha documental se demostró que para el día 18 de Mayo de 1989 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de División de Mantenimiento de la Dirección de Obras del Estado Táchira, ciudadano Luis Vivas Moras quien le ordenó trasladarse hasta Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira a fin de realizar limpieza de terreno.

3) Memorandos Nos. M-197 y 02424 de fechas 02 de Febrero de 1990 y 14 de Mayo del mismo año, con membrete del Gobierno del Estado Táchira Dirección de Personal y de Obras, dirigidos al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, corre inserto al folio (123). Con dicha prueba se demostró que para el día 02 de Febrero de 1990 el ciudadano EUCARIO GUERRERO se encontraba a órdenes del Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección de Obras del Estado Táchira ciudadano Jesús Omar Díaz Guerrero, quien en dicha fecha le informó que a partir del 05/02/90 al 25/02/90 cumpliría funciones de obrero rotativo, es decir, que dicha documentales demuestran que el demandante se encontraba al servicio de la Gobernación del Estado Táchira con anterioridad al 20 de Febrero de 1990 (fecha reconocida por la Gobernación como fecha de inicio de los contratos de trabajo suscritos a tiempo determinado entre las partes).

Adicionalmente a las pruebas documentales antes mencionadas, la parte demandante presentó cuatro (4) testigos, de los cuales tres (3) de ellos, podrían dar fe de la prestación de servicios por parte del actor a la Gobernación del Estado Táchira desde 1983 a 1990, ellos fueron los ciudadanos VICTOR HUGO BURGOS, EMIRO ANTONIO RODRIGUEZ y MARCELINO GARCIA BORRERO quienes coincidieron en señalar que el demandante laboró ininterrumpidamente para la Dirección de Obras del Estado Táchira desde 1980, de dichas testimoniales debe destacar este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad para controlar dichos testimonios no desconoció el hecho que los mencionados testigos hayan laborado para la Gobernación del Estado Táchira desde la fechas por ellos alegadas (1978 y 1980), lo que en criterio de este Juzgador les da credibilidad en sus dichos y afirmaciones.

Por consiguiente, en criterio de este Juzgador adicionalmente al hecho que la Gobernación del Estado Táchira no logró demostrar la afirmación realizada en cuanto al carácter interrumpido de la relación que vinculó a las partes en el período comprendido entre 1983 a 1990, el demandante logró demostrar con el material probatorio antes mencionado, que comenzó a laborar ininterrumpidamente al servicio de la Gobernación del Estado Táchira desde el 13 de Junio de 1983, pues la demandada pretende desvirtuar tal prestación ininterrumpida de servicios, alegando que el demandante fue semanero durante el año 1983 y 1989 sin demostrar tal afirmación ni proporcionar elemento probatorio alguno que permita demostrar que el demandante laboró por un contrato de trabajo a tiempo determinado durante tales años, en consecuencia, a los efectos de determinar el tiempo que estuvo el demandante al servicio de la Gobernación del Estado Táchira, al tiempo de servicio reconocido por la demandada, desde el 07/03/1994 debe adicionarse el tiempo de servicio laborado por al accionante desde el13 de Junio de 1983.

3) Carácter interrumpido o no de la relación de trabajo existente entre el demandante y la Gobernación del Estado Táchira, en el período comprendido entre 1990 hasta el 07/02/1994:

Correspondía a la Gobernación del Estado Táchira, demostrar el carácter interrumpido de dicha relación de trabajo durante el período antes mencionado, para ello, consignó al expediente cuatro (04) contratos de trabajo a tiempo de determinado suscritos entre las partes durante tal período, para los períodos 20/02/1990 hasta 01/07/1990, del 28/01/1991 hasta el 28/11/1991, del 27/01/1992 hasta 27/11/1992; y del 08/02/1993 hasta el 08/09/1993.

No obstante lo antes expresado, en criterio de este Juzgador, con las documentales que corren insertas a los folios 150 al 161 del presente expediente, el trabajador logró demostrar que aún cuando en el período comprendido entre 1990 a 1994 existieron cuatro (04) contratos a tiempo determinado entre las partes, laboró ininterrumpidamente al servicio del Ejecutivo Regional.

Pues de dichas pruebas documentales que corren insertas a los folios 150 al 161 del presente expediente, consistentes en sobres de Pagos originales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a favor del trabajador, se logró demostrar que durante las siguientes fechas: 16/08/1990, 20/12/1991, 23/12/1992, 11/12/1992, 08/12/1993 y 11/12/1993 el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboraba para la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA y devengaba salario por tal servicio.

Debe destacarse que a dicha conclusión se llega comparando la fecha de vigencia de los contratos de trabajo a tiempo determinado antes mencionados, es decir, entre el 20/02/1990 hasta 01/07/1990, del 28/01/1991 hasta el 28/11/1991, del 27/01/1992 hasta 27/11/1992; del 08/02/1993 hasta el 08/09/1993 y la fecha de pago de cada uno de los sobres a los que se hizo referencia anteriormente, es decir, 16/08/1990, 20/12/1991, 23/12/1992, 11/12/1992, 08/12/1993 y 11/12/1993 pues con los mismos se puede evidenciar que aún cuando dichos contratos supuestamente (según la demandada) habían “finalizado”, al demandante se le continuaba cancelando el salario luego de la supuesta finalización de los mismos.

Adicionalmente a lo antes expresado, es importante destacar que con la prueba documental que corre inserta al folio 165 del presente expediente consistente en original de Planilla 14-02 del I.V.S.S., correspondiente al ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI, se demostró que la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA inscribió al demandante en dicho organismo público en fecha 18/01/1991, es decir, que la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA a pesar de manifestar la existencia de contratos de trabajo a tiempo determinado con el trabajador, en el período comprendido entre 1990 a 1994, desde el mes de Enero de 1991 hasta el mes de Diciembre de 2005 mantuvo inscrito al demandante y cotizando ininterrumpidamente en el Seguro Social, es decir, a pesar de señalar en su escrito de contestación de demanda que hubo diferentes contratos de trabajo a tiempo determinado entre los cuales transcurrió más de un mes, nunca fue desincorporado del Seguro Social al finalizar cada relación contractual, lo que debe tomarse como un indicio en torno al carácter ininterrumpido de la relación de trabajo entre las partes, que adminiculado a otras pruebas documentales como las antes mencionadas (Sobres de pagos originales con membrete) y a la existencia de un memorando sin número de fecha 03/01/1994 que corre inserto al folio 147 del presente expediente que demuestra que aún cuando la supuesta relación contractual señalada por la demandada suscrita para el período Febrero a Septiembre de 1993 había “finalizado” en el mes de Septiembre de 1993, el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboraba para la GOBERNACION en el mes de Diciembre de 1993, es decir, antes de la incorporación como trabajador “fijo” para la Gobernación del Estado Táchira, conlleva a concluir que la relación se mantuvo ininterrumpidamente durante el período comprendido entre 1990 a 1994 indistintamente que las partes hayan suscrito contratos de trabajo a tiempo determinado.

Todo lo antes expresado, hace concluir a este Juzgador, que el demandante ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI laboró ininterrumpidamente al servicio de la Gobernación del Estado Táchira, desde el 13 de Junio de 1983 hasta el 31 de Diciembre de 2005, es decir, 22 años, 6 meses y 18 días, motivo por el cual conforme al contenido de la cláusula 36 de la Contratación Colectiva que ampara a los trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira, le corresponde disfrutar de una pensión de jubilación desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de Diciembre de 2005, calculada en base a un 86% de su salario integral y que en caso que el cálculo de dicha pensión, resultare inferior al salario mínimo mensual, por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deberá homologarse a dicho monto.

Las pensiones que dejó de cobrar el trabajador desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2005) hasta la fecha de ejecución del presente fallo, serán indexadas mes a mes, el experto que determine dicha indexación deberá verificar que la pensión mensual antes indicada una vez sea indexada no sea inferior al salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cada período, pues en dicho supuesto conforme a la sentencia de fecha 25 de Enero de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deberá homologar dicha pensión al valor del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial.

II) Prestaciones Sociales: Expresado lo anterior debe entrar este Juzgador a pronunciarse sobre los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales (Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al corte de cuenta del 19/06/1997, Vacaciones y Utilidades 1983 a 1994) de la siguiente manera:

1) Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al corte de cuenta del 19/06/1997: Bs. 215.872,80 más los Intereses sobre dichos conceptos por la cantidad de Bs. Bs 362.771,25, calculados conforme a lo establecido en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo y hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo (31/12/2005). Para un total de Bs. 578,64. Tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones: Dicho concepto fue reclamado por el actor, tomando como base de cálculo la contratación colectiva suscrita por la Gobernación del Estado Táchira en el año 1994 que no puede ser aplicable de manera retroactiva para el período comprendido entre 1983 a 1994, por tal razón el cálculo se realizó en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Derechos Vacacionales
Período Días de Salario
de Inactividad Días
Bono Vacacional
Junio 1983 a Junio 1984 15 7
Junio 1984 a Junio 1985 15 7
Junio 1985 a Junio 1986 15 7
Junio 1986 a Junio 1987 15 7
Junio 1987 a Junio 1988 15 7
Junio 1988 a Junio 1989 15 7
Junio 1989 a Junio 1990 15 7
Junio 1990 a Junio 1991 16 8
Junio 1991 a Junio 1992 17 9
Junio 1992 a Junio 1993 18 10
Junio 1993 a Feb. 1994 14,25 8,25
SUB-TOTAL 170,25 84,25
Total= 254,5 x Bs. 1,25 = Bs. 318,12






3) Bonificación de Fin de Año: Dicho concepto fue reclamado por el actor, tomando como base de cálculo la contratación colectiva suscrita por la Gobernación del Estado Táchira en el año 1994 que no puede ser aplicable de manera retroactiva para el período comprendido entre 1983 a 1994, por tal razón el cálculo se realizó en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Período Salario Días Sub-total
Jun-81 Bs 0,40 15 Bs 6,00
Jun-82 Bs 0,18 15 Bs 2,70
Jun-83 Bs 0,24 15 Bs 3,60
Jun-84 Bs 0,32 15 Bs 4,80
Jun-85 Bs 0,38 15 Bs 5,70
Jun-86 Bs 0,46 15 Bs 6,90
Jun-87 Bs 0,58 15 Bs 8,70
Jun-88 Bs 0,61 15 Bs 9,15
Jun-89 Bs 0,78 15 Bs 11,70
Jun-90 Bs 0,85 15 Bs 12,75
Jun-91 Bs 0,96 15 Bs 14,40
Jun-92 Bs 1,02 15 Bs 15,30
Jun-93 Bs 1,10 15 Bs 16,50
Feb-94 Bs 1,25 11,25 Bs 14,06
Total Bs 132,26

III) Pensión especial por Incapacidad consagrada en la contratación colectiva:

Finalmente al haberse declarado con lugar la pensión de jubilación reclamada por los años de servicios prestados en favor del Ejecutivo Regional, teniendo en cuenta que la pensión consagrada en el numeral décimo de la cláusula 36 de la contratación colectiva que ampara a los trabajadores al servicio del Ejecutivo Regional, fue demandada de manera subsidiaria en caso de no prosperar la pretensión antes mencionada, se omite pronunciamiento alguno sobre el particular.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EUCARIO GUERRERO VERDI contra la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, representada por LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y pensión de jubilación.

SEGUNDO SE CONDENA a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de UN MIL VEINTINUEVE CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.029,02) por diferencia de prestaciones sociales correspondiente al período comprendido entre Junio de 1983 a Febrero de 1994.

TERCERO: Se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, que a partir de la declaratoria de Ejecución del presente fallo, proceda a pagar al demandante LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN causadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 31 de Diciembre de 2005, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 713,94) mensuales cada una de ellas, mas el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. Se acuerda en favor del demandante, la corrección monetaria de las pensiones de jubilación, computadas mes a mes, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia. Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. El experto que realice la experticia deberá verificar que la pensión mensual antes indicada una vez sea indexada no sea inferior al salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cada período, pues en dicho supuesto deberá conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, homologar dicha pensión al valor del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial.

CUARTO: Se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, que a partir de la declaratoria de Ejecución del presente fallo, proceda a regularizar el pago de la Pensión de Jubilación mensual y vitalicia decretada, más el disfrute del resto de beneficios complementarios e inherentes a la condición de Jubilados, contenido en la Contratación Colectiva vigente y las que le sucedan.

QUINTO: Conforme al contenido de la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi:
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al corte de cuenta de 1997 serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, es decir, Vacaciones y Bonificación de fin de año, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 29 de Febrero de 2008, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección o monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el decreto de ejecución forzosa.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. LISBTEH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0000114